• 29/08/2008 02:00

La protección de Coiba

Parto por decir que la Ley 44 que crea el Parque Nacional de Coiba fue el producto de un amplio consenso nacional y que las autoridades ...

Parto por decir que la Ley 44 que crea el Parque Nacional de Coiba fue el producto de un amplio consenso nacional y que las autoridades y legisladores panameños realizaron todas las investigaciones necesarias para darle forma científica a esa ley. El proyecto se presentó a La Asamblea Nacional y fue aprobado en primer debate en julio de 2004. Lo que se aprobó en ese primer debate estableció en su artículo 10 una zona especial de protección marina para Coiba y además incluyó la isla Montuosa y el Banco Hannibal, con sus respectivas coordenadas. Esta zona de protección marítima es suficiente, y así lo acordaron todas las partes que participaron en las consultas que se realizaron antes de este debate. Entonces, ¿Por qué se creó otra zona de exclusión a través del artículo 11?

En el segundo debate de la ley, sin haber pasado por ninguna consulta y sin plantear argumentos técnicos que justificaran científicamente la creación de una zona adicional de exclusión, un legislador del PRD introdujo una modificación que luego se convertiría en el famoso artículo 11. Es decir, una propuesta que no tenía consenso, que no necesitaba el Parque Nacional de Coiba y que afectaba el futuro del desarrollo de la economía marítima de Panamá, se presentó sorpresivamente con el único propósito de proteger intereses muy específicos del turismo en Punta Piña y de sectores aislados de la industria pesquera.

El artículo 11 de la Ley 44, creó una zona de exclusión comprendida en el área del Pacífico panameño, al norte del paralelo 06°30’0”, en la que se prohíbe la utilización de redes de cerco para la pesca de atún, toda vez que dichos aparejos de pesca afectan especies marinas del área. En otras palabras se excluyó todo el Pacífico panameño de la actividad pesquera.

Desde el punto de vista político el problema lo creó el “juega vivo” de un legislador (recordemos que en julio de 2004 no se había aprobado las reformas constitucionales), introduciendo una modificación sin consulta, análisis científico, ni debate y con el único propósito de proteger no a Coiba, sino intereses muy mezquinos.

Los únicos favorecidos con el artículo 11 son algunos proyectos turísticos de poco peso, un sector de la industria pesquera y sobre todo países vecinos del Pacífico como Costa Rica, México, Colombia, entre otros, que con una política pesquera basada en normas de protección y gestión pesquera responsable, otorgan licencias de pescas en sus aguas jurisdiccionales por un período corto y por una cantidad de captura máxima basada en la capacidad de pesca de la embarcación. Panamá perdió 14,000 toneladas métricas de atún que, según las estadísticas mundiales de captura, las realizaron nuestros vecinos. Además, perdimos importantes proyectos como las granjas atuneras, que podrían crear empleos en áreas como Puerto Armuelles.

Es importante que se abra un debate sobre este tema. La verdad es que el Parque Nacional de Coiba está protegido aún sin el artículo 11 y ahora se abren nuevas perspectivas para nuestro desarrollo marítimo.

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