• 28/10/2008 01:00

Mora judicial

Los medios de comunicación social han informado del recorte presupuestario de que ha sido objeto la administración de justicia, lo cual ...

Los medios de comunicación social han informado del recorte presupuestario de que ha sido objeto la administración de justicia, lo cual motivó al presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Harley Mitchell, a señalar que tal medida no se ajustaba a la norma constitucional, que determina que los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores, en conjunto, al dos por ciento —2%— de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

Esta reducción, además de poner en peligro los programas de reducción a la mora judicial, es preocupante por ser una reiteración constante a la incomprensión de no considerar a la justicia como el fiel de la balanza en toda democracia, además de manifestarse, en época no muy lejana, la incapacidad de este servicio para aportar ingresos al Erario Público.

No obstante, a pesar de estos obstáculos presupuestarios, existen disposiciones en el Código Judicial, que si se observaran rigurosamente ayudarían siempre a reducir la mora en la tramitación y decisión de los asuntos.

Para el Ministerio Público el artículo 2033 del mencionado Código establece que el sumario debe perfeccionarse en cuatro —4— meses, prorrogables por dos —2— meses cuando sean varios los imputados; si se trata de delitos que dicho artículo enumera, en cuyos procesos no existan detenidos, el sumario no se concluirá hasta que se agote la investigación, previa autorización del juez de la causa.

El artículo 2035 impone sanciones por demoras injustificadas y falta de celo en la formación del sumario.

El artículo 518 dispone que los jueces dictarán sus resoluciones así: providencias, 2 días, autos y sentencias, 14 y 30 días, respectivamente.

En tribunales colegiados el artículo 519 dice que tales términos rigen para la presentación del proyecto de resolución por el Ponente, que para su estudio por los demás integrantes se tendrán 6 días y el artículo 520 dispone que para pronunciar sentencia, un día más del término por cada 50 hojas, cuando el expediente exceda de 100, extensivo al Ministerio Público respecto a sus vistas.

No debe existir dudas de que esta reglamentación debe ser parte del debido proceso.

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