• 08/01/2009 01:00

Injusticia por la falsedad de una educadora

El Segundo Tribunal Superior de Justicia de la República de Panamá, mediante Sentencia No. 287-S.I. emitida el 18 de diciembre de 2008, ...

El Segundo Tribunal Superior de Justicia de la República de Panamá, mediante Sentencia No. 287-S.I. emitida el 18 de diciembre de 2008, confirma una sentencia basada en falsedades y errores, donde el Ministerio Público no instruyó bien un sumario, y lo más insólito es que una corregidora de La Mesa de San Martín, llamada Carmela Cedeño, no valora la medicatura forense del día de los hechos ni el hecho de que la Sra. Solangel Navarro de Bodkin denuncia a tres señoras un día después que al médico Joaquín Vallarino, en el Hospital San Fernando, le había dicho que la agredieron dos personas.

La Señora Solangel Navarro de Bodkin publicó el examen de medicatura forense del 6 de junio de 2005 en el diario Crítica Libre del Lunes 13 de junio de 2005, mencionando que la misma sufrió excoriaciones y edema frontal el día 5 de junio de 2005, cuando el médico forense Jaime Enrique Arias Moreno dictaminó excoriación no excoriaciones.

El libro de Lecciones de Medicina Legal del Dr. José Vicente Pachar Lucio, en su página 23, establece claramente que una excoriación dentro de su evolución cura en pocos días y no deja cicatriz permanente. A la Señora de Bodkin se le practica un examen de medicatura forense un (1) mes y veintidós (22) días después y la Dra. Mercedes Rodríguez de Lasso dictamina lo siguiente, contradiciendo el examen de medicatura forense original y verdadero: “Que se observa cicatriz reciente en región frontal superior central de 1 cm. sin enrojecimiento y lo más inverosímil le corresponde una incapacidad de veinte (20) días a partir del día del incidente cuando no la evalúa ese día, que bárbaro. En base a esta medicatura forense, basada en una cicatriz reciente de un mes y veintidós días después de los hechos pide la condena el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal y todavía peor lo confirma el Segundo Tribunal Superior de lo Penal.

Estamos preparando un Recurso de Revisión, toda vez que aún queremos pensar que en Panamá la justicia sigue la senda de la equidad, rectitud y sana crítica. Una clave para evaluar una lesión es ir al personal idóneo para determinarla y se demuestra la falsedad de la educadora, es el motivo de la consulta la hoja clínica que no quiso evaluar ninguna autoridad que vio el caso del día de los hechos. Luego de haber condenado a las señoras Carmen Cedeño, Noris Cedeño y Gladys Cedeño la querellante de Bodkin, aprovechándose de que no fallaron en estricto derecho, solicita una suma no mayor de $100 mil, a través de su apoderado Claudio Timpson Layne, candidato a diputado.

Hago un llamado a la reflexión con este caso a todos los abogados, jueces, magistrados y funcionarios de instrucción, porque estamos obligados a enrumbar la justicia y el Derecho, si queremos vivir en un Estado con una verdadera seguridad jurídica, en el cual los ciudadanos vuelvan a tener fe y credibilidad en nuestras instituciones. Fuente Expediente No. 27,194 del Segundo Tribunal Superior de lo Penal.

-El autor es abogado.jarc107@hotmail.com

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