• 27/01/2009 01:00

Publicidad y protección a los consumidores

La publicidad es un elemento claramente presente en nuestras vidas. Cuando vamos por las calles y avenidas de este país vemos vallas anu...

La publicidad es un elemento claramente presente en nuestras vidas. Cuando vamos por las calles y avenidas de este país vemos vallas anunciando distintos productos, ya sean bienes (champúes), servicios (gimnasios) o incluso personas (los candidatos a los puestos de elección el próximo 3 de mayo). También entramos en contacto con la publicidad cuando, sin movernos de nuestras casas, nos dejan volantes debajo de las puertas o en las verjas de las residencias. Cuando encendemos la televisión (sea abierta o pagada), o la radio o cuando nos conectamos a Internet, es inmediata la exposición a la publicidad.

En muchos casos esta publicidad tiene varios aspectos positivos. Gracias a ella podemos conocer sobre nuevos productos que nos ayudan a satisfacer alguna necesidad, o sobre los mismos productos, pero con algunas ventajas de precios o de promociones especiales (por ejemplo los casos de 2 x 1), e incluso nos permiten presenciar algunos eventos de forma “gratuita” (El premio Nobel de Economía Milton Friedman dijo que no hay tal cosa como un almuerzo gratis), como ocurre con peleas de boxeo internacionales, mientras que en otros países los televidentes tienen que suscribirse a los sistemas de “pay per view” (paga por ver).

Al final, lo que queremos señalar es que la publicidad, aunque a algunos les moleste (especialmente cuando la reciben a través de mensajes de texto en sus celulares), intrínsecamente no tiene elementos que lesionen a los consumidores. Sin embargo, existen casos en que la forma en que se maneja una publicidad en particular sí tiene la intención de “jugarle vivo” a los clientes y en la Acodeco estamos pendientes continuamente de esta situación, a través de los monitoreos diarios que hacemos de la publicidad impresa, radial, televisiva, etc.

La Ley 45 de 2007 tiene varias disposiciones relativas a la publicidad. Establece que ésta debe ser veraz y no inducir a error o confusión, además que cualquier afirmación sobre las características de un producto deben ser comprobables. Más aún, en el caso de promociones, se debe indicar la duración de las mismas o el número mínimo de unidades que se ofertan. Es probable que, a lo mejor amigo lector, usted haya notado que en el último año en las promociones que se pautan (tanto en medios impresos como audiovisuales) ahora se incluye esta información, porque era frecuente antes ver promociones como “llévese un microondas a B/.20.00 por la compra de una refrigeradora” y cuando los clientes se apersonaban a las tiendas les decían luego que ya ese modelo de microondas se había agotado, bajo la excusa de que la oferta existe “mientras duren las existencias”, al final se jugaba con el respeto a los consumidores de una forma que ahora la ley sanciona.

No pretendemos agotar en esta entrega todo lo relativo a las disposiciones especiales que en materia de publicidad protegen a los consumidores, sino llamar la atención tanto a los anunciantes, para que estén conscientes de los riesgos legales en que incurren, si pretenden utilizar la publicidad como un instrumento para obtener ganancias indebidas de los consumidores; como a los mismos consumidores, para que denuncien cualquier publicidad que no sea honrada por los establecimientos comerciales. Al final se trata, sencillamente, de jugar limpio.

-El autor es administrador de Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

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