• 13/05/2009 02:00

Compraventa del voto (II)

Anteriormente glosamos sobre la legislación electoral, el análisis y la necesidad de crearla, además del enfoque específico del tema.

Anteriormente glosamos sobre la legislación electoral, el análisis y la necesidad de crearla, además del enfoque específico del tema.

Nos referimos igualmente al primer encono en cada elección sobre la parte administrativa, los candidatos, cargos, impugnaciones, papeletas para los votantes, la estructura material y lugares específicos como escenario el día de la encuesta.

Al abordar lo relativo a la emisión del voto, lo consideramos como lo más consagrado en esta operación para renovar a las autoridades.

Nuestra Constitución, en su artículo 2, remarca lo relativo al Poder Público y su emanación del pueblo, ejercido por el Estado conforme a esta Constitución y establecido, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

El poder público es la capacidad del Estado para ordenar y lograr que se cumpla un acto determinado.

Es el resultado de la convivencia humana a través de la autoridad y de sus instituciones, de donde dimanan los tres poderes mencionados en el párrafo anterior y la coactividad por medio de las leyes.

Todo esto tiene su génesis en la emisión del voto, expresado con el libre ejercicio del sufragio, en contraste con la poca importancia que se reviste en nuestra legislación electoral.

La ley protege parcialmente al votante, como lo anuncia el artículo 292 del Código Electoral, para impedir el arresto, su detención o constreñirlo ante diligencias civiles, comunales o policivas, antes de votar en un acto secreto en principio, pero vulnerado por deficiencias físicas del concurrente a las urnas, como ciegos y otros, razón por la que puede entrar al recinto acompañado por una persona de su confianza.

Pero la protección para evitar la compraventa de votos es inocua y ni siquiera es causal de nulidad, salvo lo plasmado por el artículo 339, también del Código Electoral, numeral 11, sobre la ejecución de actos de violencia o coacción contra los electores, si con ello se impide votar o se obliga a hacerlo contra su voluntad. Esta es una nulidad relativa y se circunscribe a la mesa en que exclusivamente ocurra la novedad.

Lo peor de todo es la combinación de los artículos 392 y 394 del Código Electoral, sobre la compraventa del voto, con las irrisorias penas e inhabilitación de funciones.

Este es un delito muy fácil de probar con los regalos a montones de hojas de zinc, alambre, puertas y cuanto objeto piden los votantes y entregan los candidatos o sus allegados antes de ejercer tal derecho.

La pena mínima oscila entre seis meses y dos años o con veinticinco a trescientos sesenta y cinco días-multas y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, para el que vende; y el que compra, la pena de prisión es entre seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas entre uno y tres años de prisión.

Todos conocemos que los trasgresores se ríen de las penas en multa y como son desobedientes primarios le aplican el mínimo, un asunto que no es comparable con el daño que producen con semejante conducta tan desleal.

Continuaremos..

-El autor es abogado y profesor universitario.cherrera@cwpanama.net

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