• 30/07/2009 02:00

El futuro de la prueba sumaria

A un mes y días de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) y en los procesos de c...

A un mes y días de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) y en los procesos de competencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal y Asamblea Nacional, como tribunales de única instancia, comparto algunas reflexiones sobre la prueba sumaria, y esbozo las razones por las que su incumplimiento ha impedido la instrucción de causas penales.

El Ministerio Público tiene la atribución constitucional de investigar los delitos, pero algunos requieren del cumplimiento de determinadas formalidades legales.

Es el caso de los delitos de abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino, en los que debe acompañarse la prueba sumaria del relato del que denuncia lo contrario, o si tal prueba no constara por otro medio cualquiera se ordenará su archivo.

Legalmente la prueba sumaria es: “cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido”. El verbo “acreditar” se traduce en la seguridad de que algo o alguien es lo que representa o parece. Cuando se denuncia a un servidor público por abusar de su cargo u omisión de sus funciones, el requerimiento de aportar la prueba sumaria le corresponde al denunciante u ofendido. En la práctica es difícil, por no decir que resulta imposible. Así lo demuestran algunas estadísticas de la Procuraduría General de la Nación correspondiente a los años 2005 —mayo de 2009; en los que, de 381 casos la prueba sumaria sólo fue aportada en tres de ellos, únicos expedientes que se pudieron abrir e investigar. La Corte Suprema de Justicia ha expresado que: “la prueba sumaria viene siendo la comprobación de que la conducta del funcionario público se ajusta a la descripción que de ese hecho hace? la ley penal o sea la existencia de una acción típica”. (Fallo de 30/10/97). También ha sostenido que “?la formalidad exigida por el artículo 2467 del Código Judicial no se limita a que el querellante aporte un medio de prueba que considere prueba sumaria, sino que ese medio de prueba debe reunir o cumplir con todas las formalidades legales que hagan válida la prueba”. (Fallo de 25/1/07).

En conclusión, la Sala Segunda de lo Penal afirma que se sanciona penalmente: “? la actividad consciente y reflexiva de emitir una resolución o acto a todas luces desmotivado, que nace a la vida jurídica producto de la voluntad o capricho del servidor público; de un acto dispositivo absurdo e irracional, elaborado o materializado con plena intención para causarle un perjuicio a alguna persona”. (Fallo de 8/9/08).

Estos son los criterios jurídicos que giran en torno a la prueba sumaria que el Ministerio Público debe aplicar en cada una de sus actuaciones hasta tanto entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, que elimina cualquier referencia a esta exigencia.

*Procuradora General de la Nación.opinion@laestrella.com.pa

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