• 26/08/2009 02:00

Veinticuatro horas preso

Con la anuencia de las autoridades, primero la policía detiene para luego investigar , cuando debe ser al revés. Hay que iniciar la aver...

Con la anuencia de las autoridades, primero la policía detiene para luego investigar , cuando debe ser al revés. Hay que iniciar la averiguación y luego con las pruebas, aprehender al sospechoso por orden de la autoridad.

Es muy común escuchar de la Policía comentarios dizque sobre la investigación penal de cualquier persona por 24 horas, un asunto completamente ilegal.

Nada más hay tres formas por las cuales un particular puede perder su libertad ambulatoria. Vamos a concretarlo:

A. - Cualquier persona puede retener a quien provoque un acto delictivo y entregar a la persona a la Policía, para que sea llevado ante una autoridad. Más adelante abordaremos este tema de la flagrancia y la distorsión legal provocada por la Ley.

B. - Capturar por la Policía a la persona señalada y desconocida, pero identificada como actora de un delito, quien de inmediato o en las siguientes horas hábiles debe ser conducido ante la autoridad competente.

C. - Cuando una autoridad lo ordena, la Policía tiene que capturar y llevar de inmediato o en las siguientes horas hábiles ante el despacho.

Es cierto que el artículo 21 de la Constitución está redactado en cuatro párrafos, los cuales y de inmediato vamos a comentar en desorden por razones didácticas.

4. - Este párrafo excluye lo relativo a la prisión, detención o arresto por deudas y obligaciones puramente civiles.

Claro que hay excepciones y nos referimos a los desacatos ante las autoridades, sobre las obligaciones en las que se incluyen pagos como pensiones alimenticias, que al igual consideramos que en algunos casos se abusa, porque el desacato debe ser sobre el mes corriente y no de toda la cuenta. Sin embargo, el arresto debe ser breve y en función de la inobservancia ante la autoridad.

2. - El párrafo segundo del artículo 21 constitucional establece que: “ El delincuente sorprendido in fragante puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad ”. Si es la Policía la que captura o recibe al preso, debe hacerlo igual. Nosotros agregamos a la norma “ o en las siguientes horas hábiles, en consideración al periodo laboral de las oficinas ”.

1. - El primer párrafo del artículo 21 de la Constitución es determinante al decretar: “ Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere ”. Esto corresponde al aparte C y los tres puntos adicionales al los apartes A y B.

3. - Este tercer párrafo del artículo en mención nos ordena lo siguiente: “ Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente.

Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley ”.

Nada puede estar más claro, aquí violamos los derechos amparados en este artículo 21 de nuestra Constitución, mal interpretado por la Policía, el Ministerio Público y las autoridades judiciales, Pero.. ¿a quién han sancionado con la pérdida del empleo o condenado? Seguro que a nadie.

*Abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

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