• 17/10/2009 02:00

Sobre un fallo de la Corte Suprema

Cuando se propuso y aprobó la Ley 23 de 2001 uno de su objetivos era lograr la agilización y, por ende, la reducción de la mora, de los ...

Cuando se propuso y aprobó la Ley 23 de 2001 uno de su objetivos era lograr la agilización y, por ende, la reducción de la mora, de los proceso civiles existente en ese estadio de la vida judicial nacional, de allí que muchas de las figuras que allí se insertaron estaban orientadas a la simplificación de trámites, reducción de los términos existentes y búsqueda de métodos de comunicación judicial ágiles y efectivos.

Una de las principales reformas al procedimiento consistía en la apertura automática del término de presentación de pruebas para los procesos ordinarios, los cuales constituyen el grueso de las causas civiles, con lo cual se eliminaba la famosa providencia emitida por el tribunal de la causa, con la cual se señalaba el inicio de esta fase del proceso. Esta reforma señala que quince días después de culminada la etapa de traslado de la demanda empiecen a correr los cincos días para presentación de pruebas y de allí en adelante los restantes plazos procesales.

Sin embargo, se producía una interrogante en el caso de que el demandado o reconvenido (contra demandado) renunciaran al resto del término de traslado, ¿debía iniciar al día siguiente, a esta renuncia, el término automático o se contabilizada esté al finalizar el término de traslado independientemente a esta renuncia? La respuesta por parte de la mayoría de los jueces y tribunales superiores a nivel nacional había sido que dicha renuncia, al término de traslado, no afectaba el término automático de pruebas y que se debía empezar a contabilizar el mismo a partir del último día del término total de contestación.

Mi criterio sobre el tema siempre fue que esta interpretación, hecha por los jueces y magistrados de tribunales superiores, contradecía el norte pretendido por la Ley 23 de 2001, agilizar las causas civiles y que, una vez renunciado total o parcialmente el término de traslado, el cual es independiente, automáticamente al día siguiente se abría la etapa probatoria con sus consecuentes fases.

Esta disimilitud de criterios ha sido zanjada con un reciente fallo emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ante una acción de amparo de garantías constitucionales y en donde los magistrados de forma unánime consideraron que se había violado el debido proceso, al admitir pruebas fuera de término y coincidir con el criterio que he expuesto en líneas anteriores. Dijo la Corte en el fallo que “? si la parte renuncia al resto del término de traslado lo lógico y siguiendo los objetivos de la ley modificadora es que se agilice el proceso iniciando a contar los quince (15) días para el término de pruebas al día siguiente a partir del cual se anuncia la renuncia ” (Apelación dentro de la Acción de Amparo propuesta por Econo-Finanzas S.A. contra el Juzgado Undécimo del Circuito Civil de Panamá).

Este fallo entra a uniformar criterios en esta materia tan discutida y en donde se asumieron posiciones contrarias a la ratio legis de la Ley 23 de 2001.

*Abogado. irving14772@yahoo.com

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