• 08/11/2009 01:00

El pillado que acusa

Érase una vez, una pareja de esposos. Un día, la esposa le dice al marido que irá al interior a visitar a su hermana, y que regresará al...

Érase una vez, una pareja de esposos. Un día, la esposa le dice al marido que irá al interior a visitar a su hermana, y que regresará al día siguiente. Aprovechando la ausencia de su cónyuge, el astuto esposo ingresa a su amante en la residencia. Entonces, la mujer retorna a la media hora, pues olvidó su cartera. ¡Sorpresa! Pilla al marido con la amante en pleno acto. Pero, más sorprendente aún es que el hombre se enoja con su consorte, porque ésta no volvió al día siguiente, como inicialmente había informado.

¿Tiene razón el esposo en enfadarse y acusar a su mujer de desleal por incumplir su palabra? Pues, este ejemplo resulta aplicable a un funcionario corrupto que lo pillan pidiendo coima a un particular, mediante pinchazo telefónico. Independientemente de que el pinchazo telefónico haya sido constitucional o inconstitucional por mero tecnicismo jurídico, el “ pillado “ carece de moral para acusar al pillador por haberlo agarrado en el ilícito; y, si lo hace, sería un total sinvergüenza. Es cuestión de moral, dignidad, honor; no de leyes. Por misma pena, debería permanecer callado.

Tristemente en Panamá, típico de uno tercermundista, persiguen a quienes denuncian un delito o, peor aún, el delincuente persigue judicialmente al agente de instrucción.

En teoría, toda prueba ilícita debe ser inadmitida por el juzgador; sin embargo, la doctrina penal estadunidense consagra la “ Excepción de Buena Fe ”, como limitación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado. ¿Qué establece la Excepción de Buena Fe? Sencillo, pues, que cuando una autoridad realice un registro o una detención violando un derecho fundamental sobre la base de un fundamento legal que aquél pensaba que era interpretado de cierto modo, pero no lo era, la prueba debe ser admitida por el Juez.

Así las cosas, si el agente del Ministerio Público creía que “ Autoridad Judicial ” (competente para intervenir teléfonos) incluía a los agentes del Ministerio Público, y luego la Corte dictaminó conforme a “ su interpretación ” que “ Autoridad Judicial ” solo son los juzgadores del Órgano Judicial, y que por ello, declaró la intervención telefónica inconstitucional, el agente de instrucción que pinchó la línea no debería incurrir en delito, pues, actuó de buena fe en aras a recabar pruebas para inculpar al delincuente.

Ojalá tanto la defensa técnica de cierta funcionaria como la Corte tomen en cuenta la “ Excepción de Buena Fe ”. Por otra parte, me comentaba recientemente mi profesor Miguel A. Bernal, que si quieren destituir a la procuradora, no deben hacerlo por la vía del ex fiscal, pues, esto dejaría un horrendo precedente consistente en que “ si persigues al delincuente, te puede ir mal ”. Espero que el juicio que enfrenta Gómez se efectúe con apego al Derecho.

*Estudiante de Derecho.kevin@moncadamoncada.com

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