• 28/11/2009 01:00

Idoneidad formal vs idoneidad real

Escuché recientemente a un colega litigante conversando con un magistrado, refiriéndole que todo egresado de la carrera de Derecho sueña...

Escuché recientemente a un colega litigante conversando con un magistrado, refiriéndole que todo egresado de la carrera de Derecho sueña con algún día poder servir a la patria desde dicho cargo.

Los sueños son aspiraciones, deseos, objetivos, metas que todos nos trazamos en la vida para alcanzar la felicidad. Pero, ¿basta para llegar a la Corte Suprema el querer ser y el contar con idoneidad formal? ¿Es necesario contar con idoneidad real?

La voz “ idoneidad ”, según el Diccionario de la Real Academia, denota: “ cualidad de idóneo ” y a la vez, “ idóneo ” significa: “ adecuado y apropiado para una cosa ”. (REAL ACADEMIA, 1992, p. 1139).

Pues bien, existe multitud de colegas que se agitan en el mundo jurídico (litigantes, asesores en instituciones del Estado y en la empresa privada, docentes universitarios, miembros de partidos políticos, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y del Órgano Judicial, entre otros), los cuales cumplen a cabalidad los requisitos constitucionales y legales que establece nuestra Constitución política, cuentan por ende, con la idoneidad formal, al igual que lo establecen las constituciones de Colombia (Artículo 232) y Costa Rica (Artículo 159).

Sin embargo, he de advertir que en este último país, a pesar de que el Órgano más político, como lo es el Legislativo, tiene la potestad de nombrar en estas posiciones a los elegidos. Ellos se han cuidado mucho de privilegiar a los vinculados a alguna tendencia política, al poder económico, a una firma forense o a algún amiguito, como pago a un favor previamente realizado.

Esto ha hecho grande a Costa Rica, al punto que la excelencia de su justicia es reconocida como ninguna en el mundo, muestra de ello es su presidente, que continuamente es invitado a participar en innumerables foros y eventos académicos alrededor del mundo como expositor en materia de Derechos Humanos, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal y tiene a cuestas 20 de años de formar parte de la Sala Constitucional, antes había sido miembro de la Sala Penal y fungió como juez por vez primera en la provincia de Limón.

En este país, al igual que en otros, se comienza a exigir más que los requisitos previstos por la Constitución, la denominada idoneidad real, que solamente adquiere quien lleva varios años como juez, no posee mentalidad parcializada con hacer más dinero en su oficina de litigante, mucho menos en cuidar la espalda de su partido ni de la membresía social o económica que lo propuso.

No, no es que pretenda que nombren a la madre Teresa de Calcuta (q.e.p.d.) aquí en Panamá, pero lo menos que deseo es que se imite el ejemplo norteamericano de Sonia Sotomayor que, si bien fue litigante, formaba parte del máximo Tribunal del Estado de Nueva York desde hacía más de siete años.

Llegar a la cúspide en Panamá no es fácil, si eres funcionario de Carrera Judicial, según la última reforma a la Constitución (Artículo 203) solo sirves para suplente de magistrado, en tanto, que quien nunca ha servido como juez puede llegar a ser titular, una vez cuente con la unción del Ejecutivo y la ratificación de la Asamblea Nacional. Tremenda paradoja, que algún día se resolverá; pues, ¿quién desea que a su hijo lo opere de urgencia en cualquier hospital, un neurocirujano improvisado, que en su vida ha efectuado una operación de corazón abierto, si existen varios cirujanos disponibles en dicho centro y en ese momento? Obviamente, impera el deseo que lo haga el mejor.

Muchos que aspiran a ser magistrados, y reúnen los requisitos y poseen la idoneidad formal, pudieron entregar los documentos, pero solamente deberían ser seleccionados aquellos que, además de la idoneidad real, cuentan con madurez (50 años como mínimo), verdadera mística, independencia de criterio de los factores reales de poder (partidocracia criolla, grupos económicos, conexiones forenses o familiares) y tienen temor de Dios, porque juzgar a los hombres es solo potestad divina y si ello no es así, arrojen entonces la primera piedra.

*Docente universitario.agonzalezherrera26@yahoo.com

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