• 31/05/2010 02:00

De orden público e interés social

La finalidad del derecho es la realización de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, valores fundamentales de la sociedad. ...

La finalidad del derecho es la realización de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, valores fundamentales de la sociedad. Bajo este prisma deben ser analizados los textos legales por los operadores de justicia, no solo al enfrentar la norma con un hecho particular, sino al confrontar los textos legales entre sí. No basta el análisis literal de la norma, por cuanto el legislador ni es perfecto, ni puede predecir los efectos que la norma puede producir. Por eso, es necesario entender cuál es la ratio legis, el bien protegido y los valores contenidos en la norma sujeta a interpretación.

El artículo 43 constitucional prohíbe la retroactividad de las leyes y por vía de excepción, serán retroactivas las que expresen ser de orden público e interés social o las que favorezcan al reo en materia penal. La jurisprudencia ha interpretado esta norma en el sentido que basta que el texto de una ley diga expresamente (literalmente, explícitamente) que es de orden público e interés social, para que sea válida su vigencia retroactiva. Esta apreciación inhibe a la Corte Suprema de conocer hasta dónde se compadece con el texto constitucional, cualquier concepto que se pretenda aplicar retroactivamente al cerrar la puerta del análisis con un letrero que dice ‘Prohibido entrar, porque esta Ley es de orden público e interés social’.

Si todas las leyes fuesen retroactivas, conteniendo una frase que diga ‘de orden público e interés social’, nadie, ni la Corte Suprema, podría negar su constitucionalidad, pese a la prohibición constitucional, lo que a todas luces es absurdo, porque anula el artículo 43 y el principio de seguridad jurídica que debemos percibir todos, entendiendo que las reglas jurídicas no cambiarán hacia atrás, en perjuicio de nuestros derechos.

La prohibición consagrada en el artículo 43 comentado, no puede ser anulada por una frase incluida en la Ley, sino que ésta debe explicar expresamente, debe justificar, el interés social; es decir, el interés que tienen la sociedad en dicha retroactividad; y si no lo explicita, pues, dicha norma es violatoria de la Constitución, porque la explicación permitiría al juzgador decidir si los argumentos del legislador justifican o no dicha retroactividad. De esa forma habría un acceso al análisis de la ratio legis y no se podría huir del mismo, debido a una frase simple en el texto de la Ley.

La Asamblea Nacional aprobó 61 leyes en el último año; cuatro de ellas retroactivas; dos de estas cuatro eliminaron derechos adquiridos: la Ley 43 de 2009 eliminó la estabilidad a 32000 servidores públicos (retroactiva a dos años) y la Ley 4 de 2010, eliminó la estabilidad a 800 funcionarios de la Asamblea Nacional (retroactiva a un año y medio). Ninguna de ellas explica por qué es interés de la sociedad panameña sus efectos retroactivos. La Corte, siguiendo su secular tesis, se abstendrá de opinar, porque existe una frase que indica que son de ‘orden público e interés social’ en su texto, y la realización de la justicia y la seguridad social en este caso, serán nulas, como casi siempre.

*Docente universitario.ayalaabogado@hotmail.com

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