• 02/06/2010 02:00

El crimen organizado

El pandillerismo fue concebido legalmente por la Ley 48 del 30 de agosto de 2004, por lo que está clasificado penalmente como delito; y ...

El pandillerismo fue concebido legalmente por la Ley 48 del 30 de agosto de 2004, por lo que está clasificado penalmente como delito; y podría atreverme a afirmar que es lo mismo que la Asociación Ilícita para delinquir. En nuestro vapuleado Código Penal, convertido de la noche a la mañana en Texto Único, sin tomar en cuenta todo lo que depende del orden numérico para los que estudian y escriben, en el artículo 329 se refiere a tres o más personas dispuestas a cometer delitos, y por ello les corresponde purgar, a cada una de ellas, de tres a cinco años de prisión por ese hecho.

El artículo 330, siguiente de la misma excerta legal, se refiere a los que componen o formen parte de una de pandilla, que pueden ser tres o más personas, pero en este caso, son sancionados con prisión de cuatro a seis años. Es casi la misma cosa, pero por lo último, inexplicablemente se paga más, cuando se puede lograr detectarlos con facilidad.

En estas dos deleznables figuras existen agravantes. En el primer caso o sea la Asociación Ilícita, es de 6 a 12 años de prisión si se conciertan para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas. En el caso de Pandillerismo, con las idénticas variantes enumeradas en este párrafo, espiar la conducta es de 7 a 14 años de prisión. Seguro que ustedes me concederán la razón del porqué sostengo que nuestro Código Penal es como un horóscopo. ¿Cómo podemos adivinar los sucesos de estos idénticos comportamientos?, que no sea por la vía de una observación de astrología, porque en derecho no hay nada que justifique en esta semejanza tal disparidad.

Sostiene el artículo 330 del Código Penal renovado, que una pandilla es la previa concertación de tres o más personas, si actúan de manera habitual para cometer delitos, cuya identificación se comprueba si se logra determinar que el sospechoso reúne por lo menos dos de las siguientes características: 1. Tenencia, posesión o uso de armas; 2. Uso de símbolos personales o colectivos de identificación de sus miembros; 3. Control territorial, y; 4. Jerarquía. Vean para donde va la cosa. Cualquiera es pandillero con dos de estas características anotadas.

Bueno, una pandilla debe tener nombre, de otra manera es imposible identificarla, de acuerdo al principio razonable de señalar algo. Tal vez se puede despejar este entuerto, si aplicamos la segunda característica; es decir, el uso personal o colectivo de símbolos, que en nuestro patio representa los grafitos y los tatuajes. Sociológicamente conocemos que las pandillas se parecen a los vecinos vigilantes, porque se organizan para defenderse donde las tenazas coercitivas del gobierno de cualquier país no llegan. Esto puede ser confundido como anarquía, pero esto es lo que sucede cuando se desgonzan las bisagras de la administración pública.

Seguro estoy de que en ninguna parte del mundo con represión es como se contiene el aumento de violencia, que seguramente es una consecuencia de la organización delictual o la falta de planes y programas para gobernar, sobre todo, en el sector de los pobres a los que nunca llegan las oportunidades básicas o los necesarios beneficios, con los que se evita la extrapolación de exigencias que se ignora con el silencio administrativo, de cualquier sociedad. Seguiremos con estas observaciones.

*Abogado y docente universitario. cherrera255@hotmail.com

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