• 17/08/2010 02:00

Réquiem a la Justicia

Ante el juicio de fariseos, seguido a la procuradora separada Ana Matilde Gómez Ruiloba, escenificado por los supuestos guardianes y cus...

Ante el juicio de fariseos, seguido a la procuradora separada Ana Matilde Gómez Ruiloba, escenificado por los supuestos guardianes y custodios de la Justicia en Panamá, debemos decir sin temor a equivocarnos, que nuestra Dama de la Justicia, ese día murió de muerte súbita, producto de un síncope cardíaco por la vergüenza, dolor, frustración e impotencia, que le provocaron cinco de los magistrados de nuestra Corte Suprema de Justicia: Salas, Cigarruista, Spadafora, Moncada Luna y Sáez (ponente), al conculcar los más preciados principios constitucionales y procesales, piedra angular de todo proceso penal en Panamá y en cualquier país civilizado.

Condenar a la procuradora, bajo la aplicación de la retroactividad de la norma penal en su contra, es un acto abominable. Hasta los estudiantes iniciando su carrera de Derecho saben que las normas penales no tienen efectos retroactivos, salvo en beneficio del reo. Pues, este principio se desprende de lo normado en la Carta Magna, en su Artículo 43, que dice: ‘Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada’.

Estos verdugos de la justicia, en una actuación divorciada del Derecho y ubicada en un circo político de la más baja ralea, resolvieron, sin ningún pudor, darle efecto retroactivo a un fallo de la propia Corte (dentro del caso del ex fiscal Sáez, que resolvía que el procurador y el Ministerio Público no podían ejercer funciones jurisdiccionales, como autorizar pinchazos de teléfono), en contra de la señora procuradora, para sancionarla por abuso de autoridad y extralimitación de funciones, cuando al momento de lo actuado por Gómez no existía dicho fallo, sino un vacío legal con respecto a las facultades del Ministerio Público para tal fin.

Pero la ignominia jurídica y la saña contra esta distinguida Jurista no termina en la violación flagrante advertida en líneas anteriores, porque le imponen la pena accesoria de ‘inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos’ por cuatro años, y la pena principal de ‘privación de libertad’ por seis meses. Lo cual no se compadece con lo normado en el Artículo 69 del Código Penal que dice que: ‘Las penas accesorias no podrán exceder el tiempo de la pena principal’. Esto quiere decir que si la pena principal era de seis meses, la inhabilitación tenía que ser por igual término o menos. Pero estos genios decidieron suspenderla por cuatro años; poco les faltó para inhabilitarla de por vida.

Nos preguntamos entonces: ¿Qué norma utilizaron para computar cuatro años de inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas? ¿Será que la inventaron? Claro acto de arbitrariedad. Los magistrados de la Corte, y todo funcionario público, solo pueden hacer aquello que la normativa vigente les permite. Principio que aplica para todo funcionario público, contenido en la Constitución Política, en su Artículo 18.

Por esto y por mucho más, no nos queda de otra que darle un entierro digno a la Dama de la Justicia panameña, que murió de dolor por la maldad de sus hijos custodios, ¿los cinco jinetes de la Corte Suprema de Justicia? (Q.e.p.d.).

*ABOGADO.

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