• 21/11/2010 01:00

Desacato aplicado

El renombrado desacato siempre lo vemos en la práctica sobre la pensión alimenticia, pero, como vamos a conocer, es amplia su aplicación...

El renombrado desacato siempre lo vemos en la práctica sobre la pensión alimenticia, pero, como vamos a conocer, es amplia su aplicación en otros menesteres. El interdicto posesorio de perturbación es lo mismo que el desacato a las autoridades cuando algo ordenan. Existe en la perturbación de bienes, que no es más que la intrusión de una o varias personas sobre bienes en tenencias posesorias. Así quien previamente se encuentra en posesión del bien y lo debe probar al demandar ante la autoridad correspondiente a los que amenacen la tranquilidad de la que goza el afectado, en función del artículo 1358 del Código Judicial. Lo mismo debe ocurrir dentro de la demanda sobre los hechos en los que fundamenta la inquietud y los perjuicios que puedan ocasionar tales disturbios. Esto se extiende a los que se beneficien de la maniobra. Con las suficientes pruebas presentadas el juez puede intimar al perturbador para que se abstenga de continuar con los actos y advertir que puede incurrir en desacato, además de la indemnización a favor del demandante los daños y perjuicios que acarreé los que persistan en la actuación. El juez puede utilizar la Fuerza Pública para contener la invasión.

Se pueden ordenar las demoliciones sobre mejoras que existan en la propiedad ocupada por parte de los intrusos. Esto se puede convertir en todo un proceso, si el demandado solicita la revocatoria del auto dictado dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Si es negado se concede la apelación en efecto devolutivo, pero de la revocatoria se apela en el efecto suspensivo. En una sucesión testada si alguien advierte la tenencia del testamento, pero que se abstiene de presentarlo, el juez lo conminará con multas sucesivas hasta que lo presente y en el último caso, puede ser sancionado por desacato y además se obliga a pagar los daños y perjuicios que ocasione la retención indebida del testamento. (1941). En los procesos ejecutivos de acuerdo con el artículo 1623 del Código Judicial. Se apercibe al deudor para que comparezca dentro de dos días al notificarse del auto ejecutivo. Paga o denuncia bienes y si no lo hace será sancionado como desacato y si miente sobre las informaciones, da lugar al proceso penal mediante copia de la actuación al agente del Ministerio Público.

Otra de estas curiosidades la encontramos dentro de los procesos penales al momento de surtir la indagatoria. Tal y como lo prescribe el artículo 2103, los defensores y querellantes son convidados de piedra al evento, porque no pueden intervenir ‘más que para cuidar que se cumplan formalmente las garantías que le confiere la ley’, por tanto, no se pueden dirigir al declarante, interrogarlo o sugerir cómo debe rendirse la diligencia. La violación de esta norma constituye desacato. ‘Terminada la indagatoria y firmada en la forma indicada en el Artículo anterior, se consignarán a continuación las objeciones que, al contenido de la misma, quisiera formularle el defensor o el querellante’.

El artículo 2570 del Código Judicial se refiere al Pleno de la Corte y su vigila por el cumplimiento de la sentencia y además el deber de conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido en este Código para el caso. El artículo 2632 de nuestro Código de Procedimiento prescribe, que sí se presenta y admite un Amparo: ‘Los funcionarios que se nieguen a cumplir la orden de suspensión o que se nieguen a acatar y cumplir la decisión del tribunal, en el caso de que la orden materia de la demanda de amparo sea revocada, serán sancionados por desacato con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a quinientos balboas (B/.500.00), que la impondrá el tribunal o juez de la causa’.

Aquí tenemos que la imposición por desacato es contra los funcionarios remisos de menor jerarquía. Lo mismo ocurre con el Hábeas Corpus, como lo anuncia el artículo 2595 de la misma excerta legal, en la que ordena acatar el mandamiento, la norma comentada especifica: ‘Una vez presente la autoridad o funcionario rebelde, el juez lo conminará para que rinda el informe’ en el acto y de modo verbal. ‘Si se resistiere a ello, el juez competente ordenará su prisión por todo el tiempo que persista en su desacato’. El artículo 2612 también del mismo cuerpo legal y sobre el tema del Hábeas Corpus, establece los siguiente: ‘Con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes exigidos en este Capítulo’, se imponen multas sucesivas de cincuenta balboas o prisión de cinco a cincuenta días, sin perjuicio de exigir la responsabilidad por desobediencia o desacato. Sin dudas el desacato es útil, aunque de contexto inquisitivo.

*ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO DE LA MATERIA.

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