• 02/06/2014 02:00

Soberanía judicial

La soberanía de un Estado no se mide solamente por los actos emanados del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo

La soberanía de un Estado no se mide solamente por los actos emanados del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo. Un gobierno que niega visas a un extranjero o que expulsa a quienes cometen delitos graves, actúa en ejercicio de sus facultades soberanas. Una Asamblea Legislativa que dicta una ley sobre migración lo hace en virtud de su poder soberano. También los actos relacionados con la justicia se cumplen como expresión de la soberanía judicial. Una sentencia pronunciada en Panamá debe ser reconocida en el extranjero, bien sea en un caso civil como sería el divorcio, bien en caso criminal como sería la condena de una persona y es lógico y usual que el Estado donde se ha refugiado el prófugo, lo entregue a las autoridades de nuestro país para que se cumpla y ejecute la sentencia.

Con motivo de la invasión a Panamá por parte de Estados Unidos, hecho violatorio de claras normas del Derecho Internacional que produjo víctimas inocentes, aunque haya producido entre sus efectos la restauración de la democracia, un soldado que patrullaba en los alrededores de la población de Chilibre, fue ultimado de un certero disparo. Un ciudadano panameño fue acusado de dicho delito y las autoridades norteamericanas solicitaron que se les entregara para juzgarlo en Estados Unidos. Las autoridades panameñas, conscientes de que nuestra Constitución Política prohíbe la extradición de nacionales panameños por nacimiento, rechazaron la solicitud mencionada y en su lugar decidieron juzgarlo en Panamá, lugar donde se cometió el homicidio. Un tribunal de jurados, constituido de conformidad con nuestras leyes procesales, absolvió a Pedro Miguel González, acusado del crimen y quien como es lógico fue puesto en libertad inmediatamente.

Desde entonces, Estados Unidos, con el argumento principal de que no se apreciaron las pruebas testimoniales que presentaron, ha venido desconociendo el fallo absolutorio del jurado, lo que equivale a desconocer una decisión amparada en la justicia panameña que es soberana. No solamente Estados Unidos ha reaccionado de esta forma que se ha convertido en una constante histórica, pues el reclamo data desde hace casi veinticinco años, sino que hay panameños que siguen considerando a quien fue declarado inocente como si fuese todavía culpable. Alguno, haciéndose eco de la posición norteamericana, ha hecho burla de Pedro Miguel González, como aquel alto funcionario del gobierno saliente que en un programa de televisión lo invitó a que fuera a Estados Unidos para el Desfile de las Rosas de Pasadena y que si González se atrevía a viajar, le cubriría el boleto aéreo y sus gastos. Otros favorecen la tesis de los estadounidenses y no obstante el fallo absolutorio continúan considerando como culpable al acusado que fue absuelto. Prueba de que estas actitudes no han tenido éxito es que Pedro Miguel ha sido elegido en dos ocasiones diputado en la Asamblea.

Supongamos que un ciudadano norteamericano, en territorio de Estados Unidos, privase de la vida a un panameño y que una vez juzgado, el jurado lo declarase inocente. ¿Podría Panamá desconocer la decisión de los doce hombres del jurado y expresar que si el procesado que resultó absuelto, viniese a Panamá, sería apresado y juzgado nuevamente? Tal hipótesis, de llevarse a cabo, sería violatoria de normas y principios del Derecho Internacional así como también del respeto que debe observar un Estado a la soberanía de los otros. Felizmente ha sido superado el injusto sistema de las capitulaciones que por una parte impedía en el siglo XIX a los países de la Puerta Otomana, es decir, a los del Medio Oriente, que juzgasen a ciudadanos de las potencias europeas y por la otra les forzaba a condenar a los naturales que cometiesen delitos contra los que portaban pasaporte de las naciones colonialistas. Como consecuencia de lo expresado, considero que el caso contra Pedro Miguel González fue resuelto conforme a las normas adjetivas y sustantivas de la justicia panameña y que son inherentes a nuestra soberanía judicial. La decisión del jurado que lo juzgó, debe ser reconocida por el país norteño porque el juicio dentro del cual se resolvió su inocencia, al no haber sido anulado, fue considerado válido por la justicia panameña, hoy soberana en todo su territorio gracias a los Tratados Torrijos-Carter entre Panamá y Estados Unidos.

* Ex presidente de la República y académico numerario de la Academia Panameña de la Lengua.

ABOGADO

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