• 21/06/2014 02:00

¿Se requiere una reforma constitucional?

Claro que sí, pues la Constitución en Panamá, es de corte militarista con acopio de varias reformas

Claro que sí, pues la Constitución en Panamá, es de corte militarista con acopio de varias reformas.

La reforma empero, debe hacerse de manera integral y no particularizada, de manera sui géneris, porque podría malinterpretarse, el objeto del trabajo.

Cuál es el método que sugiero para tal propósito.

Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los nuevos miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado, igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente y sometido a la postre, a consulta popular directa, mediante referéndum del pueblo. Artículo 313, numeral 2 de la Constitución.

No es la panacea la Asamblea Constituyente Paralela, debido a que para ello, se tendría que hacer una elección previa para elegir a 60 constituyentes, que por las naturaleza del proceso eleccionario en Panamá, se percibe que serían los partidos políticos los que arrasarían con los espacios, y luego de concluido el trabajo, tendría que ser sometido el trabajo, a un referéndum.

Económicamente el gasto sería alto, primero por el costo de la elección para los constituyentes, en donde los independientes difícilmente podrán vencer a la maquinaria partidista y, por el otro, lo que costaría el referéndum con posterioridad. (Ver el artículo 314 constitucional).

El método de la aprobación del texto reformado, por dos asambleas nacionales distintas, que permite la Constitución, lo descarto por lo de la lejanía de su implementación. Artículo 313, numeral 1 Ibídem.

Se podría contar como insumo para la labor, con el trabajo hecho por los notables, con la participación, claro está, de la ciudadanía, que podría aportar sugerencias libremente, en el palacio legislativo.

ABOGADO

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