• 03/08/2014 02:00

Indultos

Entre los ciudadanos y ante todo juristas del país, se ha presentado un dilema en cuanto a los mencionados indultos presidenciales, ante...

Entre los ciudadanos y ante todo juristas del país, se ha presentado un dilema en cuanto a los mencionados indultos presidenciales, ante la inconformidad del periodo en el que fueron otorgados, ya a escasos días del final del gobierno del presidente Ricardo Martinelli.

Producto de esta acción, ha surgido la inquietud jurídica de cuál sería la correcta opción para dejar sin efecto los decretos ejecutivos a través de los cuales y en un absoluto abuso del poder discrecional que le otorga el numeral 12 del artículo 184 de nuestra Constitución Nacional, concedió indultos a favor de una serie de personas sin cumplir con los requerimientos que están dirigidos a beneficiar a aquellos ciudadanos condenados por la comisión de un delito de carácter político y no para los supuestos delitos comunes, quienes fueron los favorecidos con tal acción, rebasando los límites que nuestra Carta Magna le permitía. ¿El correcto mecanismo será mediante su derogatoria o acción de inconstitucionalidad?

Es menester tener claro ante el debate jurídico que ha surgido de forma obligante por lo lesivo que ha sido, tanto para la percepción ciudadana como para la praxis respetuosa de la Ley y que debe girar en torno a cuál sería el efecto de aplicar uno u otro de los mecanismos que nuestro ordenamiento contempla para dejar sin efecto los decretos ejecutivos en cuestión.

Ante tal controversia dichos decretos ejecutivos sí pueden ser objeto de la derogatoria, a través de la emisión de otro decreto que deje sin efecto los indultos, por haber sido otorgados en violación del citado numeral 12 del artículo 184 de la Constitución. Igualmente, se puede demandar su inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien tiene la competencia privativa del control constitucional de este tipo de actos. Surge la interrogante de cuál sería la mejor opción; sería la derogatoria por la vía de un nuevo decreto o dejar que la CSJ se pronuncie sobre su constitucionalidad; para esto resulta de vital importancia conocer los efectos jurídicos de uno u otro mecanismo.

De ser derogados los indultos, toda actuación jurídica llevada a cabo durante el periodo de su vigencia, no perdería sus efectos jurídicos, reconociéndole su fuerza normativa y cumplimiento, ya que su derogatoria tendría efectos a posterioridad. Sin embargo, al ser declarados inconstitucionales, el juzgador que estuviese conociendo de uno de los delitos de los ya beneficiados ante los indultos, deberá abstenerse de aplicar el decreto ejecutivo que lo concedió al caso concreto, debido a que la nulidad de los mismos se extiende desde el momento que fueron emitidos por ser contrarios a la Constitución.

JURISTA

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