• 31/08/2014 02:01

Monserga

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L es debe parecer extraño este título del trabajo, pero el concepto significa algo como: ‘lenguaje confuso o poco convincente’ y esto es con lo que contamos en nuestra redacción legal general. Hay quienes sostienen que una mayoría de afectados contratan a los abogados para que simplemente traduzcan en un lenguaje amigable toda esa serie de galimatías que aparece en nuestra jerga legal y que se utiliza tanto en la creación de una ley, los escritos judiciales y la intervención de las partes en los conflictos a desatar. Todo esto se complica o aparece redactado sin sentido, como el inolvidable recuerdo del oprobioso sistema inquisitivo.

Leamos lo relativo a las Garantías Individuales establecidas en nuestra Constitución varias veces reformada, para darnos cuenta de las redacciones sin sentido que nosotros debemos interpretar o adivinar lo que se desea. El artículo 17 se refiere al deber impuesto a las Autoridades de la República: ‘Para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley’. Este primer párrafo que copiamos encierra un cúmulo de propuestas que no se cumplen si las vemos replanteadas en la práctica, simplemente porque adolecemos de la aplicación del Principio de la Proporcionalidad.

Nuestro flamante artículo mencionado tiene un párrafo final no menos abarcador y que tampoco podemos desconocer: ‘Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las persona’. Observen el agregado final con el concepto moral. Un hombre y sus derivaciones es digno cuando es autónomo, dueño de sus acciones y libre, lo que significa que la dignidad es un valor inviolable.

Vamos ahora a interpretar, aunque sea superficialmente, El Principio de la Proporcionalidad, con algunas explicaciones encontradas en la literatura para reforzar lo expuesto. Tenemos aquí una acepción amplia y otra estricta, que está dentro de lo primero. Al analizar este asunto del modo abarcador. se dice que está modulada bajo tres exigencias a saber:

1.— Debemos tutelar el bien y lo debemos proteger con una pena cualitativa y cuantitativa. Esto quiere decir que se regula la norma y su sanción acorde, con el fin que la justifica. Esta es una responsabilidad del legislador que crea la pauta y del juez que la aplica. En la práctica observamos que entre más grave sea el delito, más alta debe ser la pena.

2.— Nos habla la doctrina sobre la existencia de tres requisitos para aplicar la pena, que tiene su fundamento en lo explicado en el aparte anterior, con la responsabilidad dividida, entre el legislador que generaliza al regular y el juez que individualiza al aplicar.

a).— Tenemos la pena abstracta y la concreta. Con el ejemplo de 10 a 15 años. El juez aplica la pena de menor a mayor, la pena en concreto debe estar entre esos dos números anunciados.

b.— El Derecho Penal trata de contener la comisión de los delitos de tal modo, que las penas aumentan en función de la gravedad del ataque jurídico. Lo demás se debe diluir en empleos que suplanten las sanciones drásticas. Aquí se emplea esa exigencia de fragmentar la condena.

c.— El Derecho Penal se debe aplicar de modo subsidiario, a falta de otros mecanismos aplicables y en auxilio de ese derecho tutelado que se resquebraje ante la agresión delictiva.

3.— Terminamos al analizar ese sentido estricto de la proporcionalidad que ya debe estar fomentado en la norma, pero que exige una ponderación por parte del juez sobre esa carga de la pena impuesta en función de la gravedad de la conducta.

Nosotros debemos concluir sobre los objetivos generales de las leyes Constitucionales y aquellos específicos que desarrolla la Ley al regular cada uno de esos artículos. Es muy confuso ese lenguaje embrollado y oscuro donde aparecen conceptos como detenido por aprehendido, repetido seis veces entre los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución, aparte de lo ridículo que nos resultan las penas sobre calumnia e injuria regulados en el Código Penal, artículos 193, sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa; artículo 194 sancionado con noventa a ciento ochenta días-multa y 195 sancionado en caso de injuria con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa; y tratándose de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa. Lo dejamos aquí.

*ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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