• 10/03/2015 01:00

Reformas al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

La Ley 51 introdujo la coexistencia de dos subsistemas financieramente distintos y la transición de uno al otro

El 27 de diciembre de 2005 se aprueba la Ley 51, por medio de la cual se reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS) y se dictan otras disposiciones.

Dicha Ley fue el producto de un complejo proceso de diálogo nacional auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), frente al rechazo popular de la entonces aprobada Ley 17 de 1 de junio de 2005, por medio de la cual se pretendía modificar la Ley de la CSS y especialmente abordar a largo plazo la crisis financiera del riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Contrario a lo que en aquel momento se percibía desde el Estado, en la mesa de diálogo la sociedad planteó que la reforma no solo debía introducir los ineludibles aspectos ‘paramétricos’ asociados a edades, cuotas, densidades, etc., sino que debía ir al problema de fondo, a través de un cambio al sistema financiero sobre el cual se sustenta este riesgo.

Producto de ese consenso, la Ley 51 introdujo la coexistencia de dos subsistemas financieramente distintos y la transición de uno al otro. Así, estamos en el proceso de evolución de un subsistema de reparto conocido como Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido (SEBD) a un subsistema mixto, que incorpora un componente de reparto; y, por primera vez, un componente de cuentas de ahorros o cuentas individuales, aunque con un cargo de solidaridad.

Si bien es cierto, todos reconocimos que la decisión tomada por la mesa iba en la vía correcta, el Estado dejó claramente planteado que, aunque la transición propuesta era beneficiosa, sobre todo para que las generaciones más jóvenes no estuvieran sujetas a los vaivenes financieros de un sistema de reparto financieramente insostenible; se requería aún de tomar medidas más enérgicas para ayudar a financiar las pensiones de las personas que permanecerían en el SEBD, como, por ejemplo, las que en materia de aumento de la edad de retiro planteaba la Ley 17.

Frente a este llamado y, a pesar de que la Mesa de Diálogo reconocía que se requerían de medidas adicionales, acordó no introducirlas todas en un solo momento. En su lugar, se incorporaron a la Ley mecanismos a fin de que las administraciones posteriores, en forma escalonada y progresiva, tuvieran que asumir paulatinamente nuevas medidas, de forma que la sociedad en su conjunto no recibiera de golpe todos los cambios necesarios. Sin embargo, y pese a que las voces de alarma se dispararon entre los años 2009 y 2014, la pasada administración no hizo absolutamente nada.

Como consecuencia de esta inacción, le corresponde entonces a quienes ahora asumen la conducción del Estado, abordar, no solo su parte de la reforma, sino también la de quienes en su momento no hicieron su trabajo.

En este sentido es necesario mencionar que esta reforma debe abordarse con seriedad y no con planteamientos populistas. Algunos personeros del actual Gobierno han señalado que en sus planes no está ni aumentar la edad ni las cotizaciones, lo cual es totalmente inusitado, sobre todo si se considera que tampoco han presentado alternativas que les permita paliar el déficit corriente y actuarial existente.

Hablar de reformas al riesgo de IVM partiendo de estas premisas, sin presentar por el otro lado opciones serias, además de pecar de improvisado y demagogo, deja en tela de dudas las serias intenciones de abordar un tema que en el 2024 (cuatro años después que finaliza el presente Gobierno) se cierne sobre más de setecientos mil cotizantes activos que esperan algún día recibir su pensión y más de doscientos mil pensionados que hoy día ya la reciben.

ABOGADO Y DOCENTE.

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