• 25/05/2015 02:00

La Universidad y el país

‘Denunciamos ante la faz universitaria y nacional que el Artículo 50 viola el principio de igualdad de oportunidades de los candidatos'

La comunidad universitaria y la sociedad panameña sienten una honda preocupación por la creciente exposición de la Universidad de Panamá al enjuiciamiento público. Desacertados procesos disciplinarios, fallos judiciales contra la institución, auditoría de la Contraloría General de la República, pérdidas patrimoniales, desacatos a los mandatos del sistema judicial y la posible aspiración ilegal a una quinta reelección del rector, han desatado una reacción crítica de la sociedad y un desasosiego comprensible entre los profesores, estudiantes y administrativos de ésta institución.

Las altas autoridades universitarias deben entender que el escrutinio público a que se ha sometido nuestra universidad los obliga a hacer un alto en su proceder y realizar una verdadera autocrítica en su actuar. Deben reconocer que la actual crisis expresa el ocaso de un modelo de gestión personalista, centralista, enclaustrada y clientelista.

Insistir en una posible reelección del rector es incurrir en una apología de la ilegalidad, a sabiendas de que el Artículo 182-A del Estatuto Universitario indica que los docentes a los 75 años finalizan su relación laboral y solo contiene la excepción para que quienes ocupan cargos de autoridad terminen su periodo, mas no para ser candidatos. No está de más recordar que la última vez que se discutió y se consensuó una ley orgánica integral (Ley 25 de 2005), se estableció que la reelección era inconveniente, plasmándose en el Artículo 34 la no reelección por los dos periodos siguientes.

Es preocupante la denuncia pública de una supuesta irregularidad judicial en un fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la inconstitucionalidad del Artículo 50 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad, que habilitó la reelección del actual rector en el 2011. Cabe advertir que dicho artículo está vigente, siendo antidemocrático, puesto que el rector, decanos y directores de centros regionales que pretendan reelegirse pueden ser candidatos y ejercer el cargo de forma simultánea hasta un mes antes de la elección. Este artículo estaba vinculado al anterior Artículo 34 que prohibía la reelección inmediata. Sin embargo, al reformarse este artículo a través de la Ley 64 de 2010 que permite la reelección indefinida, no se modificó consecuentemente el Reglamento General de Elecciones para establecer un tiempo prudente para la separación del cargo de las autoridades con aspiraciones de reelección y evitar conceder una ventaja desmedida sobre los otros candidatos.

Denunciamos ante la faz universitaria y nacional que el Artículo 50 viola el principio de igualdad de oportunidades de los candidatos. La Universidad tiene que dar muestras de su capacidad de democratizar el proceso de elección de sus autoridades, por lo tanto resulta imprescindible una modificación al Reglamento General de Elecciones de la Universidad, que establezca la separación del cargo seis meses antes de la elección, tal como lo señala la Ley Electoral de la República para todos los funcionarios que aspiren a ser candidatos, tanto de instituciones autónomas como semiautónomas.

A pesar de la crisis que padecemos, los universitarios sabemos que las próximas elecciones nos brindan una excelente oportunidad de renovación. Hay una mayoría silenciosa que ya tiene una opinión y que actuará con firmeza a la hora de decidir, con el propósito de enrumbar por mejores caminos a nuestra Universidad. Sin embargo, manifestamos nuestro desacuerdo ante cualesquier atisbo de ruptura institucional y transgresión de la autonomía universitaria.

CATEDRÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

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‘Denunciamos ante la faz universitaria y nacional que el Artículo 50 viola el principio de igualdad de oportunidades de los candidatos'

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