• 12/02/2016 01:00

“Nemo censetur ignorare legem”

Cien años después de la formulación del artículo 1 del Código Civil que consagra el viejo adagio ‘la ignorancia de la ley no sirve de excusa'

Cien años después de la formulación del artículo 1 del Código Civil que consagra el viejo adagio ‘la ignorancia de la ley no sirve de excusa', presunción irrefragable; su relectura e interpretación nos conduce a un análisis proteiforme de la excerta legal en el dominio: probatorio, procesal e internacional.

El artículo primero, tal como está formulado en nuestro Código Civil, es una expresión propia de los codificadores patrios y su elaboración no se desprende de ningún código hispanoamericano, tal vez la normativa más cercana a la fórmula reglamentada a la nuestra la encontramos en el Código Civil de la Louisiana de 1808 que se traduce al francés ‘Nul n'est censé ignorer la loi'. El alcance del artículo primero de nuestro código que encabeza el título preliminar no es fácil de delimitar su vigencia y adaptación a su evolución en el orden jurídico positivo nacional. La norma surge como expresión de la escala de juridicidad del sistema legal panameño. El sentido de la norma es la aplicación de la justicia al derecho promulgado vigente, al principio de igualdad y de manera consecuencial el de producir una cohesión social en nuestro sistema.

Se trata de una disposición omnipresente en el sistema positivo panameño que nos obliga a comentarla y a describir su desarrollo.

En este sentido, el artículo 1 del C. C., incorpora una ficción jurídica que engendra una presunción irrefragable, pues señala llanamente que la Ley es conocida por los destinatarios y por ende, omnicomprensiva. De igual manera, cabe destacar que la inteligencia del texto y el temperamento de la misma advierte la consolidación de un Estado de derecho, que traduce la máxima latina ‘ubis societas ubi ius', ‘donde hay sociedad hay derecho'. La norma civil goza de correspondencia con el orden constitucional patrio, Art 1 CN. La presunción del conocimiento de la Ley se dirige a doble vía, tanto al justiciable como al juzgador. El primero para poder invocar la ley en la cual se ampara y el segundo en administrar conforme con el derecho justo, adecuado y vigente.

De la disposición en análisis, irradia su contenido a esferas del derecho múltiples desde reglas inscritas en el título preliminar como hacia normas sustantivas de carácter civil y de derechos fundamentales.

Dentro del corolario que se desprende de la máxima ‘Nemo censure ignorance legem' en estudio, se observa el principio de denegación de justicia como delito civil como una herencia de la Revolución francesa reproducido en el título preliminar. En cuyo artículo 2 dispone que el tribunal que rehúsa fallar a pretexto de silencia, oscuridad o insuficiencia de las leyes, incurrirá en responsabilidad. Concentra el artículo 2 la obligación del juzgador de dirimir el conflicto judicial y de pronunciar el derecho. El derecho es una noción objetiva e interpretativa del juez y soberana, cuya función jurisdiccional consiste en declarar el derecho.

La norma primaria del Código Civil engarza los derechos adquiridos, siendo los derechos adquiridos aquellas prerrogativas reconocidas por ley, frente a las meras expectativas o denominados derechos eventuales. Se suma a la zona de influencia del artículo primero, los principios de seguridad jurídica y de orden público predicados en los artículos 4 y 5 de nuestro código de 1916.

La norma en cuestión se dirige también al juzgador, pero en esta ocasión se desdobla en la máxima ‘iura novi curia', se presume el derecho conocido por el juez. Tanto es así que el numeral 3 del artículo 200 del Código Judicial establece sanciones para los magistrados que violen la Ley por ignorancia inexcusable. Esto comporta la incompetencia manifiesta y el desconocimiento de la Ley. Con la interposición del recurso extraordinario de casación, se ilustra la importancia de la ‘connaissance du droit'. La casación panameña tiene una doble función: unificar la jurisprudencia y una función profiláctica de impugnación; la impugnación de la decisión del juez se sustenta en el desconocimiento de la Ley, así lo expresa el artículo 1169 del Código Judicial en su libro II. Sobre este instituto, lo que se sanciona es la lógica o razonamiento del juez que obliga al afectado a enervar dicho razonamiento por violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de derecho.

En el plano internacional genera la máxima, una real concordancia con el Art. 4 CN. En el derecho internacional privado, la última frontera del derecho positivo, tanto la regla de conflicto como el reenvío son una extensión del derecho privado interno. Indefectiblemente, el surgimiento del presente aforismo latino, en los pensadores políticos de la Revolución francesa, ‘Saint Just et Sade', consideraban que la aplicación racional de la máxima era la vacuna ideal para evitar la normofobia legislativa - ‘normophobe'.

*DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus