• 25/07/2016 02:00

El interés superior de los menores a recibir educación sexual integral

Tanto el proyecto de ley 61 como las guías son necesarios; no obstante, estas no dependen de la ley para ser aplicadas 

El debate del proyecto de ley 61 y de las Guías de Educación Sexual para Docentes me lleva, como ciudadana y profesional de este país, a llegar a las siguientes conclusiones:

La Asamblea Nacional, al comprometerse a bajar a primer debate el proyecto de ley 61, luego de impactarse ante una marcha que, si bien fue concurrida, no representó ni un 1 % de la población del país, nos dice que en Panamá no vale la pena prepararse ni académica ni científicamente; que los técnicos y especialistas que han aportado su tiempo y sus conocimientos, de forma voluntaria, seria y comprometida para proferir un documento más consensuado, que el original, no tienen ninguna valía; porque basta con que un grupo de personas, convocadas y acompañadas de maraqueros, payasos y carteles, que evidenciaron que no tienen idea de qué trata el proyecto de ley 61, les diga qué tienen que hacer para desconocer una propuesta emitida por un médico y que su versión actual es resultado de discusiones de diversos profesionales, ciudadanos y ciudadanas que participaron del primer debate, no de fanáticos ni de gente que recurre a las metáforas más inquisidoras de su fe, para debatir, ante la ausencia de su capacidad para proferir ideas desde la razón, sobre un tema de salud pública, que es de interés nacional, no de feligreses de ninguna iglesia.

Respecto a las guías, el Ministerio de Educación (Meduca) ha hecho un esfuerzo valioso al incluir a especialistas de diversas ramas del saber para generar las guías de educación sexual para docentes, que permitan evitar que a futuro, tengamos presentes tan nefastos como los que hoy día respiramos, sentimos, vivimos y sufrimos, quienes estamos vinculados a trabajar con grupos históricamente vulnerables y/o quienes por empatía, sienten el dolor de una mujer violentada, de menores abusados o de adolescentes con los sueños truncos por haber adquirido enfermedades de transmisión sexual o por embarazarse precozmente.

En virtud de estos esfuerzos, es importante que el Estado panameño, a través de la Asamblea Nacional y del Meduca, cumpla los compromisos internacionales y nacionales adquiridos, a través de diversas convenciones y leyes como la Convención de los Derechos del Niño, que establecen el interés superior de los menores; y, el artículo 29 de la Ley 3 del año 2000, que señala el deber del Meduca de incluir contenidos relativos a la salud sexual reproductiva, a la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual, al virus de la inmunodeficiencia humana y al sida, el respeto por los derechos humanos y los valores morales, en todos los niveles educativos (...).

Ya que, como rector en materia de educación, está en la obligación de instruir a la niñez y a la adolescencia del país de forma integral y, como parte del Estado panameño, debe procurar el interés superior de los menores, pese al descontento de algunos, que cuentan, no con más gente, sino, con mayores posibilidades de intervenir política, económica e ideológicamente, aun cuando dichas intervenciones sean infundadas y acompasadas de calumnias y absurdos.

Tanto el proyecto de ley 61 como las guías son necesarios; no obstante, estas no dependen de la ley para ser aplicadas, dada las facultades del Meduca, por ello, y en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño, y de diversas leyes del país, que así lo establecen, Panamá debe velar por el interés superior de los menores de edad. Por ende, el Meduca debe actuar e implementar las guías porque de lo contrario, seguirá siendo cómplice de cada niño, niña o adolescente víctima de la ausencia de educación sexual, integral y científica en el país.

#EduSexualSí

DOCTORA EN DERECHO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus