• 14/12/2016 01:03

Lo que el embajador de EE.UU. no puede hacer

La OFAC viola el derecho a la vida, según el Artículo 4, ya que cientos de colaboradores de los diarios perderán sus empleos

El embajador de EE.UU., John Feeley, en representación de la Oficina de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro, ha acusado al panameño Abdul Waked de varios delitos (sin probarlos y sin darle oportunidad de defenderse) y, a raíz de esta acción, ha sentenciado a la muerte comercial, financiera y moral a La Estrella de Panamá (n. 1849) y El Siglo (n. 1986), que, según el dictum , dejarán de existir el 5 de enero de 2017.

NOTA BENE : No se supone que un súbdito obligado del Imperio, deba recordarle al embajador Feeley el ABC de la Diplomacia, pero, aunque es militar, también es egresado de la Escuela del Servicio Exterior de la Universidad de Georgetown. No obstante:

El Artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dispone: ‘Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en... b. proteger en el Estado receptor (Panamá) los intereses del Estado acreditante (EE.UU.) y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional'.

La acusación de EE.UU. a un panameño y su coacción para que venda sus empresas constituyen acto de intervención en los asuntos internos de nuestro país y una violación de su soberanía, algo no permitido por el derecho internacional. Ningún Estado puede hacer acusaciones contra el nacional de otro Estado sin acordar los procedimientos bilaterales pertinentes.

EE.UU. viola la Convención Americana de Derechos Humanos, porque el señor Waked no está sujeto a la jurisdicción de EE.UU. El Artículo 1 lo aclara: ‘Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción'.

Al no probar ninguna acusación y no permitirle ningún derecho al señor Waked, EE.UU. viola el Artículo 8, que establece:

‘1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías'.

‘2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad'.

La OFAC produce una violación aún más grave de los derechos de los panameños, porque su decisión de asfixiar a ambos diarios anula nuestro derecho a la libre expresión y la libre información.

El Artículo 13 reza así: ‘1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole'.

La OFAC viola los derechos de ambos diarios al privarlos del papel y otros enseres necesarios para la impresión de los rotativos. El Artículo 3 es tajante: ‘No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos'.

La OFAC viola el derecho a la vida, según el Artículo 4, ya que cientos de colaboradores de los diarios perderán sus empleos.

La acción de la OFAC pretende extender la aplicación extraterritorial de sus leyes a Panamá, lo cual entraña una inadmisible intervención en nuestro país, como ha hecho EE.UU. con Cuba por más de medio siglo.

Se me dirá que EE.UU. firmó, pero no ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, y es verdad. Sin embargo, ello no exime a Washington del cumplimiento de sus normas, en virtud del Derecho de Tratados que dispone que todo acuerdo contentivo de normas de derecho internacional o cualquier desarrollo de estas, es de obligatorio cumplimiento aunque no haya sido ratificado. Su firma es reconocimiento de esas normas.

La OFAC es un instrumento de la política exterior como lo demuestra el hecho de haber sido fundada por el presidente Truman en 1950 cuando China apoyó a Corea contra la invasión norteamericana. Su objetivo es aplicar sanciones que, como en nuestro caso, socavaron la economía nacional y culminaron con la invasión.

Pero si EE.UU. no ratificó dicha Convención, Panamá sí, y es nuestro deber confrontarlos para que cesen su intervención. Olvidaba (¡vana ilusión!) que el Gobierno nacional manifestó que lo de Waked, al igual que lo de Mossack-Fonseca, era un asunto personal y no un problema entre Panamá y EE.UU.

Si a Donald Trump el Municipio de Panamá lo declaró persona non grata por una frase, con mayor razón al embajador Feeley, que nos ha prodigado todo un Diccionario de Insultos, debemos declararlo persona non grata y darle 24 horas para hacer maletas. ¡Soñar no cuesta nada!

*ANALISTA INTERNACIONAL, EX ASESOR DE POLÍTICA EXTERIOR Y ESCRITOR.

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