• 23/01/2017 01:01

El Recurso de Apelación en el Sistema Penal Acusatorio

La fecha audiencia de argumentación en la práctica está siendo fijada por el tribunal que emite la resolución respectiva una vez considerada la procedencia del recurso. 

Una de las innovaciones con el nuevo sistema de procedimiento penal es la manera como ahora se tramita el recurso vertical de apelación, eso sí, manteniendo el sistema tradicional de numero cerrado en cuanto al tipo de resoluciones susceptibles del recurso de apelación, en este sentido el artículo 169 del Código de Procedimiento en diez (10) numerales señala cuales resoluciones son apelables.

Al ser el sistema acusatorio eminente oral la proposición o anuncio del recurso puede hacerse verbalmente al momento en que se adopte la decisión por parte del Tribunal en audiencia e igualmente podrá anunciarse el recurso dentro de los dos días siguientes a la emisión de la decisión por medio de los formularios que facilita la oficina judicial correspondiente; en este sentido hay una variación con respecto al sistema anterior en donde el recurso se interponía en el término de la ejecutoría de la resolución respectiva, ya fuese que se tratase de auto o sentencia y no en un término único como ahora. Una vez interpuesto, el tribunal en donde se anuncia el recurso debe evaluar si el mismo procedente o no, tomando en cuenta el tipo de resolución recurrida o bien si ha sido interpuesta en término, en caso de que proceda la norma instruye (artículo 170) que se remita la decisión recurrida y el recurso al superior quien deberá fijar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una fecha de audiencia de argumentación oral.

La lectura del artículo 170 del Código de Procedimiento Penal da a entender que el recurso debe ser sustentando ante el tribunal inferior emisor de la resolución impugnada, dice que recibido el recurso por el superior, sin embargo dicha situación como procedimiento per se no existe en la práctica, por lo que la sustentación del recurso se hace formalmente en la misma audiencia de argumentación ya mencionada.

La fecha audiencia de argumentación en la práctica está siendo fijada por el tribunal que emite la resolución respectiva una vez considerada la procedencia del recurso. Igualmente al no existir la dinámica formal de la audiencia de argumentación, los Tribunales de Apelación, constituido por tres Magistrados, han optado por fijar un término de quince minutos para sustentar el recurso y quince minuto a las contrapartes para que se opongan al mismo, salvo que se trate de causas complejas en las cuales se les está dando un máximo de 30 minutos.

Finalizados los alegatos por las partes, en la misma audiencia, el Tribunal procederá inmediatamente a decidir la apelación, ya sea revocando o modificando la resolución impugnada.

Debemos reconocer el gran avance que representa en el procedimiento penal la nueva forma para tramitar el recurso de apelación, en pleno cumplimiento de los principios de oralidad, celeridad, economía procesal e inmediación, permitiendo al Tribunal de Apelaciones estar en contacto directo con los argumentos y las partes involucradas, dejando a un lado el frio análisis de los escritos presentados por los impugnantes y del expediente como ocurría con el viejo sistema de procedimiento penal.

ABOGADO

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