• 30/01/2017 01:01

DDHH de las víctimas del delito

Panamá posee legislación que procura la tutela de los derechos victimales

‘Es de reiterar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado la conexión intrínseca existente entre el derecho a la reparación y el derecho a la verdad y a la justicia, señalando en reiteradas oportunidades que el derecho de las víctimas a conocer lo que sucedió, a conocer los agentes de los hechos, a conocer la ubicación de los restos de sus familiares, así como también el derecho a la investigación de los respectivos hechos y la sanción de los responsables, hace parte integral de la reparación de las víctimas y constituye un derecho que el Estado debe satisfacer a las víctimas, a sus familiares y a la sociedad como un todo'. Lo anterior es parte de las consideraciones de una sentencia de un Tribunal Constitucional hispanoamericano (Sentencia C-715-13/9/12).

Panamá posee legislación que procura la tutela de los derechos victimales, una ley pionera en estos temas de derechos de las víctimas de delitos, fue la Ley 31 de 1998, incluso a nivel latinoamericano, según palabras del exmagistrado de la Corte Suprema Arturo Hoyos. La Ley 63 de 2008 (Sistema Penal Acusatorio) también se ocupa del tema de los derechos de las víctimas, al punto que el artículo 20 destaca el derecho a la justicia, la reparación del daño, a la información, protección y participación en el proceso penal. Otra ley igualmente de contenido victimológico, es la Ley 82 de 2013 (femicidio), mucho más específica porque dispone el derecho de las víctimas de violencia de género a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición.

No puede existir justicia penal hoy día sin mirar a las necesidades y derechos de las víctimas. Las víctimas, muchas de ellas, no quieren que un procesado o sentenciado sea destrozado, lapidado, ahorcado o hecho picadillo, tampoco viven eternamente con rencores, pero sí con el dolor, la indignación o el afrontamiento de sentimientos como la ira, que podrán estimarse negativos, pero no se les debe reprochar, porque son sentimientos que embargan la naturaleza humana cuando ha sufrido intencionalmente pérdidas irreparables, y solo encuentran indiferencia, falta de solidaridad y de compasión de sus semejantes; pero, a pesar de ello, tienen el fuerte deseo de superarlos por su propio bienestar.

Las víctimas, una gran mayoría, son nobles, es una nobleza construida con el sufrimiento, no se oponen a que un sentenciado o procesado reciba los beneficios legales y el trato humano. Solo piden que la justicia, de forma equitativa, les reconozca reparación. La reparación puede y debe proyectarse en todas las fases de un proceso penal. La aprobación de acuerdos de pena sin garantías de reparación, vulnera los principios del Sistema Acusatorio. La mediación (comunicación asistida entre ofensor y víctima) es hoy un mecanismo de justicia reparadora viable, incluso en la fase de cumplimiento de una sentencia. Las decisiones judiciales no deben solo concluir con el reconocimiento de derechos del procesado o sentenciado, sino contemplar también medidas de reparación y satisfacción de las víctimas, por ello quien representa a la sociedad y quien asiste jurídicamente a la víctima, tienen la responsabilidad de demandar la tutela de estos derechos.

ABOGADO

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