• 15/03/2017 01:00

Mejoras a la ley de contrataciones públicas

Se habla sobre la necesidad de actualizar el sistema de contrataciones públicas que rige la manera como el Estado adquiere bienes

Se habla sobre la necesidad de actualizar el sistema de contrataciones públicas que rige la manera como el Estado adquiere bienes y servicios, otorga concesiones y dispone de bienes estatales. Como miembro de la Asamblea Nacional participé en la aprobación de la Ley 22 de 2006 que presentó el Ejecutivo para tratar una vez más el tema. Esa ley fue modificada muchísimas veces, en el 2008, en el 2009, en el 2010 y en el 2011; en esta última ocasión se aprobó un Texto Único de la ley original con sus modificaciones para facilitar la comprensión del sistema. Al mismo tiempo se emitieron seis decretos ejecutivos reglamentando las disposiciones aprobadas.

Se aprecia que ha habido una permanente inquietud reformista; muchos se preguntan si se trataba de proteger aún más los intereses del Estado y de los contribuyentes con leyes más robustas, o, por el contrario, la intención velada ha sido dejar intersticios estratégicamente redactados para favorecer a contratantes plenamente identificados.

El tema ha vuelto al debate público no solo por la percepción de abusos cometidos en el último quinquenio, sino por adjudicaciones de contratos a empresas cuestionadas aquí y en el exterior. Es posible que puedan resultar libres de pecado y es posible que el trámite de la licitación haya sido estrictamente acorde con la ley; pero el raro sabor queda, al punto de que altas autoridades del propio gobierno han manifestado sin tapujos su inclinación por reformar las disposiciones legales bajo las cuales se han llevado a cabo licitaciones últimamente. Y así lo han propuesto al Órgano Legislativo.

Me uno a ese deseo y podría sugerir unas pocas áreas que podrían ser revisadas que, por falta de espacio, solamente puedo enunciar brevemente.

Haría mucho más estricta la justificación para permitir la excepción de licitaciones públicas porque ‘emergencia notoria' es un concepto que se presta a amplias interpretaciones convenientes.

Establecería un estricto proceso para precalificar a proponentes y daría tiempo para realizar una diligencia debida (‘due diligence') que permita conocer los antecedentes reales de empresas licitantes.

Exigiría conocer los nombres y antecedentes de los dueños o beneficiarios finales de las empresas participantes y haría pública esa información. Si ese requisito existe en el sistema bancario para protección de ahorristas privados que les confíen sus dineros, con mayor razón es necesario dar a conocer la identidad y experiencia de las personas a quienes se les confía la ejecución de obras en los plazos, con los costos y en los tiempos estipulados porque es el dinero que todos los contribuyentes pagamos.

Ejercería mucho cuidado en las especificaciones del pliego de cargos, de modo que no sea tan general ni tan sospechosamente exigente que permita la identificación de antemano del proponente pre-escogido para ganar con un vestido hecho a su medida.

Limitaría las licitaciones por ‘mejor valor' que también es un asunto susceptible de interpretación subjetiva y, de la misma manera, establecería estrictos requisitos para pertenecer a la Comisión Evaluadora que ha de dar su veredicto sobre cuál de todas las propuestas es la presenta ‘el mejor valor.'

Eliminaría las licitaciones ‘por invitación' que, de solo enunciar el método, implica un favoritismo a contrapelo del principio de una amplia competencia posibilitada por una amplia divulgación que redundaría en mejores precios y una óptima calidad.

Cuando el profesional o empresario privado asume una función pública no puede disponer del dinero público como lo podría hacer con el suyo propio. La relación de confianza exige mucha prudencia y buen juicio aunque las soluciones tarden o tomen tiempo. Es la plata de todos y como tal debe tratarse.

EXDIPUTADA

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