• 13/04/2017 02:00

Cuotas de los jubilados y pensionados activos

Cotizar 10 años más, representa el 50 % de lo requerido para pensionarse.

El 28 de septiembre de 2007 la Honorable Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional parte de las disposiciones contenidas en los artículos 168 y 174 de la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS).

Las anteriores disposiciones conminaban a los solicitantes de una pensión o jubilación ante la CSS a renunciar a sus cargos o trabajos para poder empezar a disfrutar el derecho que, a lo largo de toda una vida productiva, se habían ganado.

Por supuesto que no se trataba de ningún disfrute. Renunciar a ganarse cinco mil balboas (B/.5000.00) mensuales, para solo recibir mil quinientos (B/.1500.00), no era más que entrar en un inmenso y tenebroso túnel del que pocos salieron con vida.

El pronunciamiento del máximo órgano de justicia, originó, entre otras, las siguientes consecuencias:

1. Que el asegurado, cotizante, trabajador o derechohabiente continuara laborando, rebasada la edad de referencia para el derecho, recibiendo también una pensión mensual.

2. Que la CSS continuara recibiendo ingresos producto de la cuota obrero patronal, que nunca ocasionarán impacto alguno de beneficio en la cuenta individual del cotizante.

A casi 10 años de aquel memorable fallo, la CSS nunca se ha pronunciado acerca del destino final de las cotizaciones en que incurren los asegurados-pensionados, las cuales totalizan alrededor del dieciséis por ciento (16 %), sumados los ingresos por salario y pensión o jubilación.

Si consideramos que la esperanza de vida en Panamá se cifra en 75 años para los varones y 78 para las damas, bien podría cualquier pensionado o jubilado activo acumular un segundo ciclo completo de cotizaciones y nada de eso incidirá en el monto de su actual pensión o jubilación.

Quienes continúan trabajando y a la vez cotizando a la seguridad social, lo hacen precisamente por necesidad y obligación y para no verse envueltos en un traumático retiro.

¿Qué tal si para la próxima reforma de la ley se consideran algunas posibles opciones que beneficien a quienes por tantos años han cargado sobre sus hombros la pesada carga de la seguridad social, sobre todo porque se sospecha que subirán la edad de retiro, aumentarán las cuotas y eliminarán la opción del retiro anticipado?

¿Qué sugiero?: 1. Para quienes luego del retiro sigan cotizando 15 años, lo cual representa el 75 % de una nueva pensión, sin considerar que en algunos casos se cotiza hasta más del doble de lo que exige la ley, sean beneficiados con un porcentaje diferencial que bien pudiera oscilar en un 15 % del monto original de su pensión mensual.

2. Y aquellos que coticen por 10 años más, luego de pensionados o jubilados, se les agregue a su cálculo original también un 10 % al monto de la pensión que ahora recibe. Cotizar 10 años más, representa el 50 % de lo requerido para pensionarse.

Basta ya el argumento de una solidaridad mal manejada y pésimamente calada.

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