• 07/06/2017 02:03

Libertad y responsabilidad

La palabra ‘pero' tuvo su origen en el latín tardío con el sentido de ‘por esto' y ‘por lo tanto'; se escribía coloquialmente ‘per hoc'.

La palabra ‘pero' tuvo su origen en el latín tardío con el sentido de ‘por esto' y ‘por lo tanto'; se escribía coloquialmente ‘per hoc'. Su uso en oraciones negativas le hizo deslizar su significado hacia ‘sin embargo', que se mantuvo hasta el siglo XIV. Con posterioridad adquirió la noción equivalente a ‘mas'. De esa manera se convirtió en una conjunción utilizada para unir dos segmentos o enunciados y establecer una relación entre ellos.

El vínculo que genera ese sencillo concepto tiene un carácter adversativo. La coordinación de este tipo expresa contraposición u oposición de ideas como afirma la Real Academia Española, que le confiere un uso semejante a ‘mas' y ‘sino'. Se resalta igualmente que con dicha conjunción, se contraponen dos ideas. Un ejemplo del caso es ‘Su última novela es voluminosa, pero su esquema argumental es bastante sencillo'.

Une dos sentencias y establece una advertencia que se expone en la segunda de ellas. ‘Es rápido, pero desorganizado'. Sus sinónimos son ‘a pesar de eso' o ‘no obstante'. Según la RAE ‘consiguientemente, la negación implícita de alguna inferencia esperable'.

La Constitución Política de Panamá consagra en su artículo 37 la libertad de expresión de una forma muy clara y dentro del capítulo dedicado a las garantías y derechos individuales. El texto aludido se construye con dos enunciados unidos por la conjunción adversativa ‘pero', lo que establece un enfoque que pocos advierten al esgrimir la proyección de esta norma que manifiesta una situación que es clara; sin embargo, contiene algunas limitaciones.

Dice así el aludido numeral: ‘Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; y luego continúa de esta manera: ‘pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público'.

El espíritu constitucional expone las libertades de expresión, de uso de cualquier medio y la imposibilidad de censura propia. La historia del país está llena de casos donde se quebrantaron estos principios y se consignaron amenazas en disposiciones tanto legislativas, ejecutivas y hasta municipales; sobre todo en cuanto a los medios de comunicación social y a la labor de periodistas o comunicadores que hacían uso de los espacios en la prensa.

Sin embargo, en la segunda parte del artículo, existe un ‘pero'; se consagran todas estas garantías y se resalta a pesar de ello, que ‘existen las responsabilidades legales'. Quien utiliza o ejerce tales libertades, es consciente de que debe tener un grado de compromiso consigo mismo y con lo que hace al emitir su pensamiento. Su acción no debe afectar la reputación y honra de otros ni la seguridad social o el orden público.

Es lógico y evidente que para tal efecto, deben existir los instrumentos legales que permitan en una democracia, consolidar el planteamiento constitucional. La ley y su ejercicio por parte de tribunales apegados a la norma, permitirían una convivencia del principio y un ejercicio ético de una conducta comunicativa plenamente respetuosa de los individuos en el contexto de la sociedad panameña.

La gramática española dice que la coordinación adversativa ‘fuerza al oyente a establecer relaciones ‘causa-efecto' entre oraciones…'. Esto quiere decir que hay una afinidad entre ‘libertad' y ‘responsabilidad'. No puede entenderse un divorcio o contraposición entre ellas. No se puede comprender que la primera se extiende o entiende como ‘irresponsabilidad' o posibilidad de hacer lo que a cualquiera le da la gana.

En lugar de promover una libertad en absoluto, que no se consigna en la normativa en otro país, se debe procurar tal ejercicio con una muy probada consistencia en cuanto a la disposición para ejercerla con mucha responsabilidad.

PERIODISTA Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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