• 15/07/2017 02:01

De la impudicia... e intromisiones ilegales en nuestra intimidad

Que se le habían violentado las garantías al señor MARTINELLI y que la justicia norteamericana JAMÁS aceptaría tan irracional petición.

Recientemente hemos sido testigos de un suceso que marca un hito en la historia de nuestro país, –un expresidente de la República ha sido detenido en EU. UU. con fines de extradición–. Todo esto, debido a la petición de Panamá, con motivo del proceso que se le sigue por la supuesta puesta en marcha de una unidad dedicada a interceptar e-mails , cartas, conversaciones, videos y todo tipo de violaciones al derecho a la privacidad e intimidad de las personas, mismas que fueron incluso difundidas a través de los distintos medios de comunicación, y en algunos casos, llegando incluso a aceptarlos como correctos o por lo menos no moralmente censurables, al extremo que prestigiosos medios de comunicación de nuestro país publicaron en su momento el contenido y/o copias fotostáticas de dichos e-mails o correos electrónicos, sin conocimiento y mucho menos el consentimiento de su destinatario original.

También recientemente pudimos ser testigos de una rueda de prensa de distinguidos abogados de nuestro país, de la que sin lugar a equivocarme, la mayoría de las personas que atentos esperamos la promocionada conferencia, quedamos luego de ella, con más dudas e incertidumbres. Y es que incluso salieron nuevas teorías de los motivos por los cuales se puede ordenar la detención de una persona, ya que, según nos cenamos ese día durante la ‘conferencia‘, la detención de RICARDO MARTINELLI fue ordenada por estar en desacato por no haber comparecido a una audiencia y no, como ‘falsamente se ha afirmado‘, por los delitos por los cuales se le formuló la acusación.

Luego de la admisión de la solicitud por parte del Departamento de Estado y su correspondiente aval del Departamento de Justicia, concluyendo con la contundente negación de la fianza de excarcelación, quedaron atrás las teorías hilvanadas por estos mismos abogados que indicaban que nuestro país haría el ridículo internacional ante tan aberrante petición. Que se le habían violentado las garantías al señor MARTINELLI y que la justicia norteamericana JAMÁS aceptaría tan irracional petición.

Ahora la teoría es, si la mejor justicia del mundo aceptó tan absurda petición, fue porque un embajador recibió una declaración jurada a un testigo, he aquí el nuevo WATERGATE (que tuvo lugar en Estados Unidos en la década de 1970 a raíz de un robo de documentos en el complejo de oficinas Watergate de Washington D. C.), –si la justicia norteamericana aceptó tan deleznable petición fue porque fueron ‘engañados‘por la justicia panameña–. Lo cierto es, respetados, que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe, tanto la intercepción de la correspondencia y de las comunicaciones en general, así como la divulgación de los contenidos de estas sin consentimiento, ya sea porque dicha correspondencia o correo no le fue dirigida, o que la intervención (en el caso de las comunicaciones telefónicas), se hizo sin estar facultado para ello.

CARLOS CREUS nos dice que ‘la esfera de reserva de la persona dentro de la cual tiene que poder vivir su intimidad sin la intromisión ilícita de terceros, se completa respecto de todo lo que desea mantener fuera del conocimiento de extraños o reducido al conocimiento de un número limitado, ya se trate de pensamientos, sus acciones o acontecimientos que le conciernan', más concretamente, este autor, señala que el bien jurídico en estos casos es ‘la libertad del individuo en cuanto a la esfera de reserva que constituye su intimidad'. (CREUS, Carlos. Derecho Penal, Parte Especial. Tomo I. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1995. Pág. 375.).

En materia de protección del derecho a la intimidad, la Constitución Nacional, consagra la inviolabilidad del secreto, entendiendo por tal los mensajes escritos, imágenes y conversaciones privadas.

Lo peligroso de la situación, es que utilizaron instituciones de seguridad del Estado para lograr tan desagradables e inmorales propósitos, en muchos de los casos so pretexto de que se trataba de asuntos de seguridad nacional, o por el solo hecho de que supuestamente se trata de temas delicados, como ‘supuestos actos de corrupción', o simples ‘supuestas conversaciones inadecuadas', y así, se expusieron a la luz pública el contenido de infinidades de situaciones personales y no tan personales, supuestos correos electrónicos de altos funcionarios del actual Gobierno, llámense presidente de la República, ministros, y más recientemente, la exposición y divulgación a través de redes sociales de supuestas grabaciones entre una dama y su esposo.

A menos que pretendamos sumergirnos en una vorágine de violaciones a nuestros derechos y que sucumbamos ante la anarquía que produciría el ‘dejar hacer, dejar pasar', tenemos que atender lo que nuestras normas nos indican en los artículos 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 del Código Penal, que esas conductas son reprochables, antijurídicas y culpables, en palabras simples, son delitos.

Lo que se tutela penalmente es la protección a garantías fundamentales, como lo son el secreto y la intimidad. Vemos que nuestro legislador patrio sanciona a aquella persona que se apodere de la correspondencia que no le ha sido destinada, al igual que aquella persona que, aunque no se haya apoderado de esta, difunda el contenido de dicha correspondencia, por lo que consecuentemente, el apoderarse o acceder al contenido de un e-mail o correo electrónico, mensaje o carta, que no le esté dirigido, así como interceptar conversaciones telefónicas sin autorización judicial para ello, todo eso violeta el derecho a la privacidad, derecho a la intimidad y a la correspondencia, conductas estas que, como ya vimos, están contempladas por nuestro ordenamiento penal como delito.

Está en nosotros preguntarnos ¿qué queremos hacer de nuestro país? Francisco Muñoz Conde al ocuparse del tema del derecho a la privacidad e intimidad, lo define de la siguiente forma: ‘Como un derecho de control sobre la información y los datos de la propia persona, incluso sobre los ya conocidos, para que solo puedan utilizarse a voluntad de su titular'.

Alejemos la política y a los políticos de nuestros derechos fundamentales, lamentaremos profundamente si, hoy, los derechos de los demás, sea quién sea, no los defendemos como nuestros, sin duda los evocaremos cuando, producto de nuestro mutismo cómplice nos los quiten, respetemos nuestras normas jurídicas vigentes.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus