• 22/01/2018 01:02

Acuerdos y desacuerdos

El tema del Acuerdo de Pena debe ser corregido para que las víctimas (particulares y la sociedad) puedan realmente ejercer sus derechos

Uno de los problemas que han surgido con la aplicación del Sistema Penal Acusatorio, obedece a la falta de divulgación de las normas que lo regulan. Siento que al panameño de a pie no se le ha explicado con claridad y de manera entendible, las ventajas y las desventajas del nuevo Sistema y esta omisión ha venido ha incrementar los conflictos interpersonales y el rechazo al Sistema tildándolo de apadrinar la impunidad.

Los que no son abogados penalistas no tienen por qué saber que en este Sistema se pueden realizar Acuerdo de Pena entre el Ministerio Público y el imputado y que en el marco de ese Acuerdo, las víctimas de los delitos tienen, por así decirlo, voz pero no voto. Pueden las víctimas oponerse al Acuerdo, pero el juez de Garantías lo admitirá o avalará si, según su criterio, no se violentan derechos y garantías fundamentales del delincuente o no contiene indicios de corrupción o banalidad. En el Acuerdo de Pena se deja a un lado la indemnización por daños y perjuicios causados a la víctima (debe acudir a un largo proceso civil) y el delincuente puede beneficiarse con una rebaja de hasta dos terceras partes de la pena que le correspondería por el delito. En el Delito de Homicidio Doloso Simple, por ejemplo, la pena mínima es de diez años, es decir, 120 meses, pero si se llega a un Acuerdo de Pena el autor puede recibir una pena de hasta 40 meses y, por supuesto, se puede transformar en trabajo comunitario lo que significa que no cumplirá esa pena en la cárcel, porque así lo determina la Ley.

Estas alternativas que sustituyen la pena de prisión, como los días multas, prisión domiciliaria o trabajo comunitario, donde el delincuente queda libre, aunque sujeto al cumplimiento de algunas exigencias, son percibidas por la sociedad como expresiones de impunidad, pues no se concibe que una doctora que dio muerte a su paciente, sea beneficiada con un trabajo comunitario, supuestamente pintando escuelas o recogiendo basura.

El artículo 220 del Código Procesal Penal, que consagra el tema del Acuerdo de Pena, descarta la posibilidad de que la víctima haga valer sus derechos como tal y que, por existiendo esa oposición, no se apruebe el Acuerdo. Con la aprobación del Acuerdo, suele suceder que a los pocos días del hecho delictivo, el autor del delito le saca la lengua a su víctima y sigue caminando campante con una sonrisa en sus labios. Los que abogaron por la inclusión de esta norma en el Código Procesal Penal, la pintaron como una panacea para la solución de la mora judicial y creo que tienen razón, pero también creo que al cercenarse el derecho de la víctima, se incurre en una lamentable violación de sus derechos humanos, cuyo costo social no se ha medido en su justa dimensión, pues la víctima y sus familiares y la sociedad en general, no tienen por qué ser tres veces víctimas: la primera, cuando alguien los convirtió en víctimas, la segunda, cuando le sacaron la lengua a plena luz del día y, la tercera, cuando la Ley le recomienda acudir a la esfera civil (que no es gratuita) para demandar (contratando los servicios de un abogado) al delincuente para ver si un lejanísimo día le paga (si tiene cómo) por los daños y perjuicios causados. Esta realidad hace que se piense en impunidad. Si aquel contra el que se cometió un delito se siente en desacuerdo, no se queje de lo acordado entre el Ministerio Público y el delincuente, pues ese Acuerdo está consagrado en la Ley y la Ley, han dicho los ideólogos, es dura pero es la Ley.

Entre los procedimientos alternos de solución de los conflictos penales que regula el Código Procesal Penal, el Acuerdo de Pena es el único donde la voluntad de la víctima queda por fuera. El desistimiento de la pretensión punitiva, la conciliación y la mediación, el criterio de oportunidad y la suspensión del proceso sujeto a condiciones, que son los otros medios alternos que aparecen en la Ley Procesal, exigen el beneplácito o aceptación de la víctima. Alguna vez alguien me dijo que esto debe ser así, porque es el Ministerio Público el que detenta exclusivamente la Acción Penal. Me pareció una broma de mal gusto semejante ‘justificación', pues estimo que la exclusión de la víctima lacera el corazón mismo del Derecho Penal moderno.

Me preocupa este asunto de los Acuerdos, porque las víctimas, al sentirse burladas, le achacan la responsabilidad al Sistema y entonces se profundizan las rencillas, los disgustos y las venganzas, y cada cual hará justicia por su cuenta, como ya ha sucedido. Es aún peor cuando la víctima es la sociedad entera, quien ve en esos Acuerdos la expresión más acabada de que el delito sí paga. El hecho de que el Sistema sea garantista, no tiene por qué ser entendido o convertido en un instrumento jurídico para la protección del delincuente y el abandono real de las víctimas (en este tema específico), máximo que uno de sus principios cardinales es la ‘estricta igualdad de las partes'.

Las personas y organizaciones que participaron en la promoción de este Sistema no se opusieron a la aprobación del artículo 220 en el Legislativo, por lo que deben estar conformes con los padecimientos de las víctimas y de la sociedad (caso Odebrecht, Cobranzas del Istmo, etc.), pues no conozco que hayan interpuesto alguna acción legal contra este artículo que tiene claros vicios de inconstitucionalidad y maldad. Pese a esta cruel realidad, el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional han cerrado fila en defensa del Acuerdo de Pena. Cuando por estos rumbos se trató de advertir su presunta inconstitucionalidad, se rechazó de plano tal intención, aduciendo que ya la Corte Suprema se había pronunciado, cosa que no es cierta.

En el Sistema Penal nuestro (en su defensa dirán que en el Sistema Penal de otros países también), mientras se surte el proceso, el autor del hecho delictivo puede ser beneficiado con una fianza de excarcelación o una fianza para no ser detenido, que es un nombre bonito al acto de comprar libertad con dinero. Fiado el autor del hecho punible, irá detenido solo si en el Acuerdo de Pena que logre suscribir con el Ministerio Público se establece una prisión superior a los cinco años (sesenta meses). No por gusto dice la Biblia que la fortuna del rico ha de ser su defensa.

El tema del Acuerdo de Pena debe ser corregido para que las víctimas (particulares y la sociedad) puedan realmente ejercer sus derechos, de suerte que si están en desacuerdo con el Acuerdo, el juez de Garantías no lo pueda avalar. La única manera de corregir esta situación socialmente humillante es mediante la aprobación de una ley que la reforme. Por desgracia, quienes pueden aprobar la reforma también ven el Acuerdo como una tabla de salvación ante un posible maremoto. Mientras tanto, los delincuentes, ricos o pobres, felices con los acuerdos, seguirán sacándoles las lenguas a sus víctimas, a los familiares y a la sociedad.

ABOGADO

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