• 14/02/2018 01:02

Salida de Bolivia al mar (III)

Bolivia nunca fue Estado mediterráneo hasta que se le privó de su condición marítima en 1879

Bolivia sufre cuantiosas pérdidas económicas, puesto que, al carecer de costas, su producción e intercambio resultan costosos y complicados, y deja de beneficiarse de corrientes migratorias e inversiones que se orientan a países con costas.

La Convención sobre el Derecho del Mar reconoce las dificultades de los Estados mediterráneos, sin litoral o acceso al mar. Pero una cosa son los Estados mediterráneos que lo son por geografía o historia, y otra, los que sufren tal condición por una acción de fuerza en violación del derecho internacional.

Bolivia nunca fue Estado mediterráneo hasta que se le privó de su condición marítima en 1879.

Al enclaustramiento de Bolivia se suman otras violaciones a tratados y actos que vulneran el desarrollo del país y que producen los efectos de un bloqueo –que, desde la Conferencia Naval de Londres de 1909, es un acto de guerra– y que en el derecho contemporáneo y en la Declaración de la ONU sobre la Definición de Agresión (1974) se le califica como un acto de agresión.

Pero las guerras están prohibidas desde la Liga de las Naciones hasta las Naciones Unidas como delito de lesa humanidad. El bloqueo intenta impedir o limitar el libre desarrollo de un país castigado y bajo asedio para imposibilitar su defensa y, en el fondo, niega el derecho a la existencia nacional. Aún en tiempos de paz, ‘bloqueo' significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o el hambre.

Al país bloqueado se le priva de, o se le dificultan las relaciones internacionales, la explotación de sus recursos, su comercio exterior, y el flujo de inversiones y capitales. En este sentido, la no resolución del enclaustramiento y a la mediterraneidad impuestos y mantenidos por Chile, constituye una violación masiva de los derechos humanos de la nación boliviana. Pero a Bolivia no se le ha bloqueado solamente sino desmembrado. Los mismos señalamientos jurídicos que se han hecho al infame bloqueo de EE.UU. a Cuba, se aplican mutatis mutandi a Bolivia.

EE.UU., que bloqueó a Libia, Cuba y Panamá el siglo pasado, mantuvo una oposición al bloqueo en tiempos de paz, cuando expresó en 1916:

‘Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra'.

Como panameño y latinoamericanista, y con el respeto que nos merecen los Gobiernos de Bolivia y Chile, deseamos culminar esta conferencia con las siguientes recomendaciones:

1.— Bolivia debe negociar su causa con Chile dentro de la unidad latinoamericana, pero no a costa de la soberanía boliviana ni de su historia; 2.— reformular su política exterior, latinoamericanista e integradora, para resolver con transparencia y franqueza y de manera integral, sus problemas con Chile; 3.— elaborar una reclamación histórica que incluya una teoría para la recuperación de su condición marítima; 4.— incorporar los fundamentos de su reclamación a los textos escolares; 5.— crear los institutos y centros académicos indispensables para elaborar una estrategia marítima a largo plazo; 6.— integrar y formar equipos de diplomáticos y otros profesionales capaces de explicar la problemática con persuasión, tanto a nivel nacional como internacional; 7.— instruir al personal del Servicio Exterior para que represente con dignidad y responsabilidad la causa nacional; 8.— promover una campaña de concienciación a nivel nacional acerca de sus objetivos para que toda la población apoye su política internacional; 9.— hacer uso de los foros y tribunas internacionales a su alcance para dar a conocer su posición y recabar apoyo mundial; 10.— no debe mezclar en su agenda con Chile el problema del enclaustramiento con otros temas bilaterales; 11.— desarrollar una diplomacia colectiva que le permita fortalecer su causa; 12.— examinar, firmar y ratificar los tratados internacionales que puedan coadyuvar a su causa; 13.— procurar una declaración conjunta con Chile que sea base firme de negociaciones; 14.— prepararse para elaborar los fundamentos jurídicos de una Solicitud de Demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia con un estudio preciso sobre la competencia de dicho tribunal en el caso.

EL AUTOR ES ANALISTA INTERNACIONAL, EXASESOR DE POLÍTICA EXTERIOR Y DIPLOMÁTICO DE CARRERA.

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