• 17/04/2018 02:00

El acoso sexual: ante una realidad invisible

A partir de la reciente ley, se trata de sensibilizar, prevenir e imponer responsabilidades y sanciones

El acoso sexual es una realidad social en nuestro país en muchos ámbitos, inclusive en los universitarios, en las escuelas y en el trabajo, y en fecha reciente la Ley 7 de 14 de febrero adopta medidas preventivas, de protección y responsabilidades en los casos de hostigamiento, acoso sexual, acoso moral, racismo y sexismo, aunque se observe un número de imprecisiones y fomente la inseguridad jurídica.

En nuestro país el acoso sexual es castigado a partir del año 2001, luego en el Código Penal del 2007, tras la reforma penal, mediante Ley 82 de 2013, que dice así: ‘Quien acose, hostigue, aceche o discrimine sexualmente a una persona con quien tiene un vínculo laboral, escolar o religioso, independientemente de la relación jerárquica, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud público o privado', sin dejar de señalar, que otras disposiciones regulan el acoso en el trabajo.

A partir de la reciente ley, se trata de sensibilizar, prevenir e imponer responsabilidades y sanciones, a fin de garantizar la dignidad humana, tanto de hombres como de mujeres, pues no debe pasarse por alto que cualquiera persona puede ser acosadora, incluyendo las mujeres, al estilo del cine: Acoso sexual ( Disclosure ) o Atracción fatal. Son numerosos los casos provenientes de jefes, empleados con jerarquía, clientes, compañeros de trabajo, profesores, inclusive de personas del mismo sexo, tal como lo ha dictaminado la Corte Suprema de Justicia de EE.UU., en 1998.

Lamentablemente, hay que decirlo, la regulación del acoso en general no es suficiente, y desde el punto de vista político criminal la pena no resuelve nada, pues estamos ante un problema de salud y seguridad en la que la prevención juega un papel fundamental. En consecuencia hay que adoptar políticas para frenar el acoso y darle mayor visibilidad, y en ese aspecto esta ley es positiva, pues establece un protocolo de prevención e investigación. Así pues, todas las personas particulares o servidores públicos, incluyendo estudiantes y docentes, que cometan acoso u otros actos fijados en la ley, quedan sometidos a un procedimiento interno de quejas o disciplinario con sus respectivas consecuencias (despido justificado, suspensión temporal en caso de estudiantes, responsabilidad civil) y asegurando derechos a las víctimas.

No está de más decir que hay imperfecciones en esta ley, por lo que deben corregirse ciertos aspectos, entre otros, la deficiencia en distinguir entre acoso moral o psicológico y el acoso sexual. En el acoso moral se afecta exclusivamente la integridad moral de la persona, su dignidad por los actos hostiles o humillantes de carácter continuo, situación que se presenta en el acoso laboral (mobbing), y en el acoso escolar (bullying), mientras que el acoso u hostigamiento sexual es la persistencia de actos con fines sexuales, que puede ser realizados por cualquier persona, inclusive los docentes, aunque sea erróneo pensar, como lo dice la ley, que las sanciones penales sean solo para estos.

Para terminar, lo más serio es que con esta ley surgen problemas interpretativos por la ausencia de elementos diferenciadores del acoso sexual regulado en esta ley respecto del delito de acoso sexual que, para efectos de seguridad jurídica, sea necesario que se incluya al delito existente, la fórmula ‘que se trate de un acoso que provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante'.

CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL, UP.

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