• 12/05/2018 02:00

Panamá y Uruguay: una nueva etapa comercial

‘[...] 7 de mayo de 2018, [...] se firmó el Convenio de Intercambio Automático de Información [...]'

Con una cantidad de población muy similar, PBI per cápita muy cercano y economías basadas en el sector de servicios, realmente se tienen más semejanzas entre la República Oriental del Uruguay y Panamá.

Entre esas semejanzas ocurrió una no muy grata, ya que Uruguay colocó a Panamá en una lista de jurisdicciones de Baja o Nula Tributación (BONT) que estableció retenciones a la rentas pagadas a personas naturales o jurídicas panameñas, una retención del 25 % (en lugar de la tasa general del 12 %), además los gastos pagados a personas no residentes no serían totalmente deducibles, todo esto ocasionó que muchos uruguayos dejaran de ver hacia Panamá como un ligar atractivo para realizar inversiones o de utilizar las sociedades anónimas panameñas como vehículo de protección de activos y de las inversiones, ya que la transferencia de acciones de una sociedad panameña que tenía más del 50 % de sus activos en Uruguay ocasionaba un impuesto por ser BONT que antes no provocaba y se hizo más oneroso el traspasar bienes e incluso poseerlos bajo una persona jurídica de una jurisdicción BONT (30.25 % en lugar del 25 %).

No obstante, Panamá respondió acertadamente, mediante la Resolución Ministerial 001-2018, la cual creó una lista de países que nos discriminan, entre ellos estaba Uruguay. En esta lista, a pesar de que aún no se establecían sanciones concretas, y según expertos internacionalistas se trataba más de un tema ‘romántico', se manejaba la posibilidad de aplicar las mismas medidas que Uruguay le imponía a Panamá.

Pero esta lista romántica cumplió sus efectos para con nuestro socio rioplatense, ya que el 24 de abril de 2018 el Gobierno de Uruguay emitió un Decreto donde se comprometía a retirar a Panamá de la lista BONT, si Panamá cumplía con firmar un acuerdo bilateral de intercambio automático de información y retiraba a Uruguay de lista de países que lo discriminan.

Lo que finalmente sucedió el día de 7 de mayo de 2018, cuando se firmó el Convenio de Intercambio Automático de Información basado en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) de acuerdo al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (MCAA, por sus siglas en inglés), donde la institución competente de Uruguay y la autoridad competente en Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, deberán recopilar de las instituciones financieras sujetas a reportar la información de las cuentas reportables de ciudadanos y sociedades panameñas en Uruguay y viceversa; el primer reporte será en 30 de septiembre de 2018 y versará sobre las cuentas reportables al 31 de diciembre de 2017. Dando de esta manera pasos en materia de transparencia fiscal entre estos socios estratégicos y gemelos comerciales, lo que ocasionará que el mercado uruguayo vuelva a ver a Panamá para estructurar sus inversiones en el exterior.

ASESOR EN OWENS & OWENS LAW.

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