• 21/06/2018 02:01

Todos por la autonomía universitaria

Es oportuno señalar que se trata de un logro institucional en el que todos hemos puesto especial empeño:

Como ya es sabido por la comunidad universitaria y nacional, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia emitió, el 11 de junio de 2018, la resolución que ‘DECLARA QUE NO ES NULO Y, POR TANTO, NO ES ILEGAL' el artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá y en consecuencia ‘ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la misma'.

De esta manera se levanta la medida de suspensión provisional del pago de la bonificación por retiro, hasta de 15 meses de remuneración, a los profesores universitarios, demandada por la Contraloría General de la República, por lo que hemos dado instrucciones para iniciar el proceso conducente al pago de la bonificación a los universitarios que tienen ese derecho, legalmente consignado en el Estatuto de la Universidad de Panamá.

La sentencia ha sido respetuosa del principio de que ‘La Universidad de Panamá con base a su autonomía normativa tiene la facultad de normar, sin injerencia de terceros, esto es, con total independencia, sus propios Acuerdos'. Esta capacidad de autorregulación que tiene el Estatuto Universitario deriva de la Constitución de la República, de nuestra Ley Orgánica, y de los pactos internacionales que abordan aspectos universitarios.

Es oportuno señalar que se trata de un logro institucional en el que todos hemos puesto especial empeño:

El Consejo General Universitario convocó una marcha a la Corte Suprema de Justicia en defensa de la autonomía de la Universidad de Panamá, que se llevó a cabo el día 11 de mayo, con una multitudinaria participación de los universitarios y con diversas manifestaciones de apoyo en la mayoría de los Centros Universitarios del país. Estas acciones, sin duda alguna, generaron una corriente de respeto y simpatía hacia nuestra institución.

En esa ocasión la Universidad solicitó ser parte interesada en el proceso judicial iniciado, lo cual fue aceptado. Esto nos permitió presentar informes y alegatos.

La importante participación y presencia sostenida de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (Apudep), gremio que actuó como tercero coadyuvante en el proceso contencioso administrativo, aportando sustentaciones importantes para la defensa de los derechos de los profesores y de la autonomía universitaria.

Igualmente, la participación activa de las demás organizaciones de profesores, administrativos y estudiantes.

La administración universitaria presentó dos documentos jurídicos rigurosamente sustentados: el informe explicativo de conducta y el escrito de alegatos. Para esto, se recibió la asesoría de juristas externos a la Universidad de Panamá, identificados con la defensa de los derechos de nuestros profesores y de la autonomía universitaria.

La administración aportó las opiniones de reconocidos juristas nacionales en defensa de la legalidad del Artículo 182-B del Estatuto, emitidas por las ex magistradas de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Aura Emérita Guerra de Villalaz y Dra. Esmeralda de Troitiño y por el Dr. Rolando Murgas Torraza, profesor emérito de la Universidad de Panamá.

Es necesario valorar, en forma muy especial, las cartas de apoyo solidario del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), del Dr. Juan Bosco Bernal, rector de la Universidad Especializada de las Américas y del capitán Aladar Rodríguez, rector de la Universidad Marítima Internacional de Panamá. De igual manera, las muestras de solidaridad de distintas organizaciones nacionales, como el Colegio Nacional de Abogados y la Asociación de Profesores de la República de Panamá.

Finalmente, es conocido que un número apreciable de universitarios, a título personal, asumieron la tarea de explicar a altos personeros del Gobierno y a diputados de la República la posición y razones jurídicas de la Universidad de Panamá, en defensa de nuestra autonomía.

Tenemos la convicción de que los planteamientos de la administración, de los gremios, de los juristas, y demás personas y organizaciones que hicieron algún aporte en esta jornada fueron determinantes en la decisión de la Corte Suprema de Justicia. Prueba de esto es que varios de estos planteamientos aparecen citados en las consideraciones de la resolución.

Esta sentencia de la Corte Suprema es histórica y constituye un triunfo de todos los universitarios y de una buena parte de la comunidad nacional. Se ha fortalecido el principio de la autonomía universitaria, legado de la Reforma Universitaria de Córdoba, que este año, precisamente, cumple su primer centenario.

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

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