• 27/07/2018 11:20

Elecciones primarias: ¿Alianzas o ungidos?

Los cargos de elección “reservados” no se corresponden ni siquiera con lo que establece la norma comentada

La historia política de la República de Panamá pos invasión indica que fue el partido surgido de las entrañas del bonapartismo castrense –el otrora partido de Omar- el primero en establecer en su Estatuto la realización de elecciones primarias para elegir de forma democrática la totalidad de su oferta electoral. Posteriormente los demás colectivos políticos fueron incorporando a sus normas internas este ejercicio democrático.

Pero en la medida en que las cúpulas de los denominados partidos políticos fueron copadas por fracciones de la oligarquía o por sus mayordomos, los entes políticos se transfiguraron en entelequias políticas y las prácticas democráticas fueron reemplazadas por las negativas actividades de clientelismo político y corrupción generalizada.

Ahora la antidemocracia se viste de legalidad y luce sus prendas íntimas de modo abierto y descarado. La participación democrática de los prosélitos de las morisquetas políticas (Partidos) en el actual proceso electoral ha sido restringida por la legitimación jurídica de la escogencia de las propuestas electorales mediante la discrecionalidad de las cúpulas  a través  de los famosos “ungidos” (seleccionados en conciliábulos de recámara de gamonales). Y, como la autoridad electoral hace las veces de amanuense de la partidocracia corrupta y antidemocrática, “parieron” el artículo 301 que a la letra dice: “Los partidos políticos escogerán a sus candidatos a puestos de elección popular, mediante votación secreta, de la manera siguiente: Cuando se trate de candidatos a presidente de la República, por elecciones primarias, En el caso de las primarias para los cargos a diputados, alcaldes y representantes de corregimiento, serán opcionales. También se podrán celebrar elecciones primarias entre miembros de partidos aliados para elegir al  candidato a presidente y vicepresidente de la República.

Como queda expresa y literalmente descrita en la norma anterior los de arriba de la pirámide  de la clase política, no se “pisan la manguera” y para ellos (los candidatos presidenciales) si se establecen reglas democráticas, pero para los segundones el “juego” cambia y son los primeros los que vuelven a decidir mediante el subterfugio del carácter opcional de las elecciones primarias para el  resto de la propuesta electoral. En el fondo de lo que se trata es de garantizar las candidaturas subalternas a la cofradía de las cúpulas sin someterlas al escrutinio de las “bases” partidarias.

Los cargos de elección “reservados” no se corresponden ni siquiera con lo que establece la norma comentada, en el sentido de que “en caso de alianzas, las convenciones de las respectivas circunscripciones podrán postular a candidatos que ya hayan sido postulados por un partido aliado. Es decir, primero se debe producir la alianza electoral para luego hacer las respectivas postulaciones.

En consecuencia las cúpulas de las entelequias políticas en oculta componenda con los poderes fácticos (grupos económicos) han decidido realizar el asalto final de las ya debilitadas organizaciones políticas, pero no por la vía democrática/electoral sino por la vía antidemocrática de los ungidos por el “dedo” poderoso de la plutocracia. ¡Así de sencilla es la cosa!
El autor es abogado y analista político.

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