• 12/09/2018 02:02

Homicidios atroces: masculinicidio y femicidio

La muerte de una persona de cualquier edad, sexo, religión o por discriminación, etc. es un acto perturbador para la sociedad

En los últimos tiempos, en nuestro país, hemos estado estremecidos por muertes violentas, y en ocasiones, los medios de comunicación llaman a estos hechos ‘asesinatos', aunque hay que tener claro, que tal calificación no existe en nuestro país, pues todos los hechos (salvo femicidio) que atentan contra la vida de las personas se denominan ‘homicidio'. A diferencia de otros países que encuadran como ‘asesinato', entre otros, el quitar la vida a las personas, con alevosía, por precio, con ensañamiento, o para facilitar la comisión de otro delito y evitar que se descubra.

La muerte de una persona de cualquier edad, sexo, religión o por discriminación, etc. es un acto perturbador para la sociedad, y con toda razón se justifica una pena más grave, cuando lo realizan los parientes, se emplean medios de ejecución atroz, se hace por recompensa o precio, con veneno, o con premeditación, o con el fin de extraer un órgano vital, la víctima es el cónyuge, la pareja, el hijo o por cualquiera de los otros supuestos que establece la legislación penal vigente, y que se conoce jurídicamente como ‘homicidios agravados'.

Históricamente, los homicidios de todo tipo han existido, aunque no han dejado de llamar la atención también en la literatura, los provocados mediante el uso de veneno, en un caso la muerte del emperador Claudio por unas setas, o el de Carlos VI del Sacro Imperio romano Germánico (1740) por envenenamiento por hongos.

Recientemente, los medios de comunicación nos traen la muerte del joven de Aguadulce que fue descuartizado por su pareja sentimental, y que se depositó en una vieja nevera, hecho que no es nuevo en nuestro país, y que es frecuente en el extranjero, en donde no solo se le descuartiza, sino que también cocinan el cuerpo.

Ahora bien, la Ley castiga el quitarle la vida a una persona que se concreta con el homicidio, y cuando se descuartiza el cuerpo luego del homicidio (post mortem), esto se convierte en un homicidio agravado que se castiga con pena de veinte a treinta años, porque ‘inmediatamente después de haberse cometido el delito, se descuartiza a la persona para asegurar su impunidad'.

Pero también, hay que tener presente que si se descuartiza a la persona estando viva, estamos ante un homicidio por medio de ejecución atroz, demostrando el autor una ausencia de sentimiento o insensibilidad moral, torturando a la persona durante la ejecución del homicidio, infligiéndole un dolor y sufrimiento innecesario. En este caso, estamos ante un homicidio agravado, puesto que se aumenta de manera deliberada el dolor a la víctima, es una forma brutal de provocar la muerte de la persona.

Como se observa, estamos ante un fenómeno aberrante que va en escala por la falta de valores en la sociedad moderna, que tiene como autores tanto a hombres como a mujeres y a víctimas de cualquier edad o sexo, raza, religión, etc.

Consecuentemente, resulta criticable desde el punto de vista político criminal tener en nuestro país, desde 1983, la figura autónoma del delito de femicidio (quitarle el hombre la vida a una mujer por razones de género), por lo que proponemos que se elimine y se incluya este tipo de hechos dentro de la figura del homicidio que tutela la vida de cualquier ser humano sin distinción de sexo, puesto que el derecho penal, como indica Larrauri, no puede ser empleado como instrumento pedagógico.

Quizás en su momento pensaron nuestros diputados, como ha ocurrido en los países centroamericanos, que solo tenían que proteger de manera especial a las mujeres por las actuaciones machistas, con fines de enfrentar y erradicar este hecho, pero los sucesos recientes, en donde una mujer le quita la vida a un hombre (masculinicidio), confirman lo que indicamos en nuestra publicación sobre el delito de Femicidio, que se debe rechazar la hiperprotección de la mujer y que las leyes penales tienen como fin tutelar bienes jurídicos de cualquier persona, y castigar con carácter igualitario a todas las personas.

CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL, UP.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus