• 19/12/2018 01:00

Del caso Martinelli

Se discrimina por raza, sexo, nacimiento, discapacidad, religión e ideas políticas, y el caso Martinelli destaca por razón de clase social.

El artículo 19 de la Constitución establece que ‘No habrá fueros o privilegios, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas'. Podemos decir que en su TOTALIDAD esto es letra muerta. Se discrimina por raza, sexo, nacimiento, discapacidad, religión e ideas políticas, y el caso Martinelli destaca por razón de clase social.

En primer lugar, el artículo 54 de la Constitución, utilizado para cambiar la competencia de la Corte, es vulnerado a cientos de personas detenidas EN LA JOYA O JOYITA, que ni siquiera saben que existe. A muchos de los cuales le han sumado condenas, que a Martinelli por refugiarse —por su CLASE SOCIAL, por ser millonario— en los EE.UU., se les exonerarán múltiples posibles condenas que ni serán llevadas a juicio.

Pero Martinelli, además ha hecho uso, según el último fallo de la Corte, de una posibilidad que solo tienen ‘100 personas privilegiadas' de los más de cuatro millones que habitamos el istmo, ni siquiera todos los millonarios, solo los que ejercen en ese momento en el Parlamento, la Corte o la Presidencia.

En efecto, ese fallo establece que —y es un precedente no sé si solo de Panamá— cuando una persona en ejercicio como parte de un parlamento, de la propia Corte o en la Presidencia, es juzgada por la Asamblea o por la Corte, y ve perder el caso o desea dilatarlo, renuncia, y va como la delincuencia común a la justicia ordinaria. Este privilegio, se hace ley por el fallo de la Corte, ni más ni menos.

Y ese fallo solo fue posible por los millones adquiridos de distintas formas, según acusaciones por las que no se le ha podido enjuiciar, con su docena de abogados públicos y otro tanto ‘clandestinos', que con diversas artimañas han dilatado la posibilidad de realizar el único juicio (por su refugio en EE.UU.) por violar la intimidad de más de 150 PERSONAS, NORMA ESTABLECIDA EN PACTOS INTERNACIONALES, que recoge el artículo 39 de la Constitución.

La ‘jurisprudencia de la Corte' que anteriormente había mantenido lo contrario, crea un privilegio de los mayores de la historia, solo concebible en la época de las monarquías absolutas, en donde cortesanos y miembros de iglesias tenían privilegios por encima del resto de los mortales, y para completar, como sucede en la actualidad se protegían mutuamente (se enjuician mutuamente), ya que la iglesia le daba poderes divinos a reyes, y a cambio gozaba esta de innumerables privilegios.

Como saldo de este fallo, se tira por la borda aquello ‘de igualdad ante la ley', de la responsabilidad del servidor público ‘por extralimitación u omisión' de funciones, y prima aquel concepto hecho público de ‘que todos tienen su precio', y por ser entes políticos, Parlamento, y Corte electa por entes políticos, no se equivoca aquel dirigente ruso de principios del siglo XX, cuando afirmó: ‘la política es la expresión más concentrada de la economía', en el sentido de que fallos del poder político se concentran detrás otros poderes, destacándose el económico.

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