• 20/12/2018 08:29

Invasión estadounidense a Panamá y los regímenes plutocráticos

De conformidad con el Derecho Internacional Público y el Derecho Nacional de la República de Panamá, lo acaecido en aquella aciaga fecha, fue un acto de agresión

Este 20 de diciembre –aunque la invasión inició el día 19 a las 23:45 horas u 11.45 p.m.- se cumple el vigésimo noveno (XXIX) aniversario de la invasión estadounidense a Panamá, causante del genocidio de panameños por parte del ejército más poderoso de la Tierra. 
De conformidad con el Derecho Internacional Público y el Derecho Nacional de la República de Panamá, lo acaecido en aquella aciaga fecha, fue un acto de agresión, un crimen de guerra,  un crimen de lesa humanidad y, particularmente, un acto de genocidio. Conducta delincuencial imprescriptible, cuyos sujetos activos fueron aquellas personas que ordenaron planearon y dirigieron la invasión,  a saber, el ex Presidente George H.W. Bush (Se extinguió la acción penal con motivo de su fallecimiento); General Collin Powell, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; General Maxwell Thurman Jefe del Comando Sur y; el General Marc Cisneros, Jefe de la Invasión.
Al respecto, la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, aprobada por la República de Panamá, mediante la Ley N° 32 de 5 de diciembre de 1949, establece en su artículo primero que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra es un delito de derecho internacional que los Estados nacionales suscriptores se comprometen a prevenir y perseguir. El artículo segundo define el genocidio como cualquier acto perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Matanzas de miembros del grupo y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. El artículo cuarto señala que las personas que hayan cometido genocidio serán castigadas ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares y finalmente, indica esta convención que las personas acusadas de genocidio, serán juzgadas por tribunal competente  del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido.
De manera que de acuerdo al “bloque de la constitucionalidad” por el cual normas internacionales de protección de los derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico nacional y en virtud del artículo 4 de la Constitución que expresa, “la República acata las normas del Derecho Internacional”, así como las disposiciones contenidas en Código Penal, Título XV, Delitos contra la Humanidad, Capítulo I, Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, artículos 440 y 441, las personas antes mencionadas deben ser perseguidas penalmente porque destruyeron parcialmente un grupo de seres humanos por razones políticas y de su nacionalidad panameña, causaron miles de muertes a panameños civiles y militares, así como lesiones personales y daños físicos a otro número plural de personas de esta nacionalidad. Además de manera generalizada y sistemática realizaron contra la población civil panameña homicidio agravado, exterminio de personas, traslado forzoso de la población, privación grave de la libertad física en violación de las garantías o normas fundamentales del Derecho Internacional, desaparición forzada de personas y persecución ilícita contra la colectividad nacional panameña por motivos, esencialmente, políticos.

“Es importante advertir que en Panamá las figuras de la Agresión, Crímenes de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra  no se encuentran tipificadas como Delitos. Empero la teoría de los bienes jurídicos tutelados en la cual se sustenta el moderno Derecho Penal permite subsumir las conductas desplegadas por las fuerzas militares americanas y sus líderes dentro de las conductas descritas en el tipo penal del genocidio, máxime cuando la motivación, que provocó la invasión que a la postre se tradujo en la muerte de al menos 4,000 personas, las heridas de varios cientos o miles, la destrucción de numerosas infraestructuras civiles hecho que a la postre provocó que de 2,500 a 20,000 personas quedaran sin hogar, y la privación de libertad de aproximadamente 5,000 personas; fue una motivación de índole político, contraria a derecho”. (Atencio Víctor, La invasión a Panamá y el Delito de agresión”, página 24.)

Finalmente, transcurridos 29 años de la invasión norteamericana y el genocidio causado a los nacionales de Panamá, el escandaloso silencio cómplice e impunidad con la verdad y la justicia de los regímenes plutocráticos panameños pos invasión no tiene parangón en el mundo. Tal es el grado de abyección (comportamiento vil y despreciable) y de mayordomía (sirvientes del imperio) a los designios del “Norte revuelto y brutal” de los gobiernos de la oligarquía de los últimos quinquenios, que ni siquiera se han atrevido a dictar una Ley que declare la fecha como “Duelo Nacional”. ¡Así de sencilla es la cosa!
El autor es abogado y analista político.

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