• 09/03/2019 01:00

Legítima defensa y absurdo legislativo

En octubre del año pasado nos referimos a un anteproyecto de Ley que tenía por objeto modificar las eximentes de culpabilidad

En octubre del año pasado nos referimos a un anteproyecto de Ley que tenía por objeto modificar las eximentes de culpabilidad y la legítima defensa, el cual lo calificamos como un disparate legislativo, pues no solo era innecesario, sino que a la vez confundía dos instituciones del Derecho Penal, como son las causas de justificación y las eximentes de culpabilidad.

Ahora bien, siguiendo con el tema anterior, tenemos en primer debate el proyecto de ley No. 716, que modifica el Código Penal, el Código Procesal y dicta otras disposiciones, fundamentándose en ‘el criterio de la inseguridad jurídica que se vive en el país', y explicando que el mismo ha sido objeto de un amplio análisis y un exhaustivo estudio.

No obstante lo anterior, nos llama la atención y nos resulta preocupante que producto de las ocurrencias de nuestros diputados en este proyecto, que no es más que otro desatino legislativo, se pretenda enterrar todos los principios básicos del Derecho Penal, eliminando requisitos esenciales que configuran el estado de necesidad (la ponderación y colisión de bienes entre el mal producido y el que se trata de evitar), arruinando esta institución tradicional del Derecho Penal, o en otro caso, introduciendo nuevos requisitos innecesarios a la legítima defensa.

¿Cómo es posible, y resulta inaceptable jurídicamente que se quiera determinar la legítima defensa y el estado de necesidad con un criterio personal, casuístico, restringido y sumamente peligroso? Y es que hay que tener claro que la legítima defensa es una causa que impide que el hecho sea considerado delito, la persona actúa para defender sus derechos o los de terceros, y opera independientemente de la ubicación donde se encuentre la persona. PUES NO, ahora con un criterio personal y casuístico en el proyecto, se enumeran los casos que el diputado considera como legítima defensa (numerales 2), lo cual a todas luces es inaceptable, dado que este criterio es excluyente de otras situaciones de defensa de otros derechos y bienes defendibles de la persona.

Además de lo antes señalado, el proyecto de ley en mención incluye con criterio personal en el numeral 4 como legítima defensa privilegiada, la defensa no solo a la morada, sino también cuando se intenta ingresar a un vehículo, y otras referencias que resultan innecesarias, pues las normas actuales cumplen con los criterios dogmáticos y con las exigencias de seguridad jurídica, por lo que a todas luces no se requiere ninguna reforma al respecto, aunque coincidimos con la doctrina extranjera en la eliminación de la legítima defensa privilegiada por innecesaria.

Para efectos de ilustrar a nuestros lectores la norma propuesta en el proyecto dice lo siguiente: ‘No comete delito quien actúe en legítima defensa de persona, de sus derechos, de sus bienes, o de un tercero o sus bienes, siempre que las circunstancias así lo requieran, sin distinción de lugar .

La defensa es legítima cuando concurran las siguientes condiciones:

1. Existencia de una agresión injusta, actual o inminente de la que resulte o pudiera resultar afectado por el hecho.

2. Se impida o frustre delito contra la vida humana, contra la libertad individual, contra la seguridad colectiva, contra la humanidad, violación, robo simple o agravado, violencia doméstica agravada, hurto agravado o daño agravado.

3. Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende o es defendido. Se presume que actúa en legítima defensa quien razonablemente repele al que, sin su consentimiento, ha ingresado a su residencia, morada, casa o habitación.

4. Quien se defiende no estuviese involucrado en conducta delictiva al momento de la agresión.

Se presume que actúa en legítima defensa quien repele al que, contra la voluntad o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, ha ingresado o intenta ingresar a residencia, morada, casa, habitación, vehículo o lugar de trabajo.

La defensa no se considera legítima cuando se repelen agresiones únicamente verbales.

CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL, UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

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