• 13/05/2019 09:10

Reforma constitucional o constituyente

 ¿Reforma constitucional o constituyente? “To be, or not to be: that is the question”

Concluida la vorágine electoral las fuerzas políticas, sociales y el gobierno se deben avocar al diálogo con voluntad y decisión política para el cambio y transformaciones estructurales, necesarias e impostergables del Estado en virtud de las nuevas realidades que se viven en el país, la región y en el mundo, caracterizadas por la velocidad de las innovaciones tecnológicas, el cambio climático y las disputas geopolíticas y comerciales de un mundo multipolar.
Para Hans Kelsen “la Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; y la Constitución en el sentido jurídico positivo que se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto y en la norma fundamental descansa todo el sistema jurídico”. Karl Loewenstein infiere que hay dos tipos de Constituciones, “la Constitución ontológica y la real. La ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta conocidas, son los principios políticos en los que se basa toda la comunidad y que se formaliza en una Constitución escrita”. El doctrinario Fernando Lassalle es impresionante y directo: “La Constitución es la suma de factores reales de poder”.
En el escenario nacional, “Una Constitución –dice el doctor Juan Materno Vásquez- es el conjunto de normas de cultura desarrolladas en pragmáticas jurídica”. Mientras que el doctor Humberto E. Ricord indica que “la Constitución es la base del funcionamiento político, económico y social de una Nación, en ella se fundamentan las reglas para la sociedad y las actuaciones de los órganos del Estado”. el padre del constitucionalismo panameño, doctor José Dolores Moscote, profetiza para este tiempo, “los cambios constitucionales no deben ser por un acto espontáneo de alguna persona o colectivo, -¡El que sepa leer que lea!- sino que deben ser producto de la experiencia social cotidiana, formada por las observaciones que se realizan del modo cómo funciona el gobierno, acerca de las dificultades que se oponen al juego libre, sin trabas de las relaciones progresivas entre gobernantes y gobernados, y acerca de las causas que entorpecen el desarrollo progresivo del bien común”. 
Siendo la Constitución Política de la República de Panamá la “hoja de ruta”, la carta de navegación política, económica y social de la nación panameña, el diálogo debe establecer, no solo el método sino también el contenido a modificar de la más antigua de las cuatro Constituciones que hemos tenido. Las opciones planteadas en el “debate” electoral fueron reforma constitucional o constituyente. 
El presidente electo señor Laurentino Cortizo Cohen ha reiterado en el acto de proclamación su propuesta de reformar la Constitución mediante el procedimiento establecido en el artículo 313 y únicamente variar los Títulos V, VI y VII, lo cual me induce a pensar que el statu quo del sistema político corrupto de la oligarquía se mantiene incólume y de lo que se trata es de procurar apuntalar el dominio o hegemonía política de la plutocracia.
En mi opinión la actual Norma Superior requiere ser reformulada y sustituida por una nueva Carta Magna ajustada a las actuales realidades. Una Constitución producto del “poder constituyente” (El pueblo) y no del “poder constituido” (La Asamblea Nacional) severamente cuestionado -que podrá tener legalidad más no legitimidad- para emprender la tarea de refundar la República y desembarazarla de la autoritaria y decrépita colcha de retazos en que los políticos tradicionales convirtieron la Constitución de 1972. ¿Reforma constitucional o constituyente? “To be, or not to be: that is the question”. 
El autor es abogado y analista político.

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