• 20/05/2019 12:56

La “inflación penal” y las ergástulas panameñas

El concepto de “inflación penal” se entiende como la incriminación e introducción de nuevos tipos penales, aumento de la penalidad y “poda” respecto de los delitos (Beristaín, 1979).

Uno de los déficit del Código Penal panameño es haberse distanciado del principio de “ultima ratio” (Principio de intervención mínima del Estado, de proporcionalidad y de subsidiaridad), dando ocasión a la represión e inflación penal, en respuesta imprecisa y mal concebida a la cada vez más creciente ola criminal que azota el país, cual incontrolable tsunami delincuencial en virtud de la ausencia absoluta de una coherente y científica política criminal del Estado. 
Según  la VIII Encuesta de Victimización de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá, en el año 2017 las personas víctimas de algún delito fueron en términos relativos el 17% (57% víctimas de hurto, 28% de robos, 13% de agresiones y 9% homicidios.). El 29% de los hechos delictivos se dieron de 8 a 12 de la noche, el 17% de 2 a 6 de la tarde y el 15% de 6 a 8 de la noche. Mientras que el 71% del daño causado fue de carácter económico. Por otro lado, cifras del Sistema Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC) del Ministerio de Seguridad indican que entre el año 2016-2017 los “delitos de alto impacto” (Homicidios, hurtos, robos y robos a mano armada) se incrementaron en 17% (El robo 27% y el robo a mano armada 30%.). Más reciente, en los primeros cinco meses del año 2019, solo en el corregimiento de Pedregal, distrito de Panamá, se han cometido 20 homicidios, 4 por mes, uno cada semana.  
Frente a esta grave situación de inseguridad ciudadana, creciente criminalidad y en ausencia absoluta de una “Política Criminal”; los gobiernos oligárquicos optaron por la represión del Estado, el abuso policial y la “inflación penal”. El concepto de “inflación penal” se entiende como la incriminación e introducción de nuevos tipos penales, aumento de la penalidad y “poda” respecto de los delitos (Beristaín, 1979). Ferrajoli, por su parte, vincula el término al “maximalismo” y crecimiento normativo, a la introducción de nuevos tipos penales, creación de nuevos bienes jurídicos, la transformación de meras faltas administrativas como delitos e inflación de las penas tal como exceso en la penalidad (Ibíd.). 
Finalmente,  autores nacionales consideran que “el distanciamiento de la norma penal del principio de la “última ratio” ha hecho que se incurriera en una inflación penal con alta dosis de represión en respuesta a la creciente delincuencia que vive el país. Aumento de todas las penas en una proporción de un 33% y 35% de las que mantenía el Código Penal de 1982 y modificación del Código Penal de 2007 vigente, en 26 ocasiones, en el período de 2010 al 2017, mediante diversas leyes, tanto “en la descripción del tipo penal como en el quantum de la punibilidad, lo que demuestra la inestabilidad ideológica y contradicciones sobre los principios de la nueva reforma penal”. (Aura Emérita Guerra de Villaláz y Otros. Compendio de Derecho Penal. Cultural Portobelo. 2017. Página 32.).
En consecuencia y como resultado de la usencia de una política criminal fundamentada en la seguridad ciudadana o  seguridad humana y, sobre todo, de respeto de los derechos humanos, en las 23 ergástulas distribuidas en todo el territorio nacional – en condiciones infrahumanas y de hacinamiento- 16,561 seres humanos -en su mayoría jóvenes- de los cuales 7,828 o el 47% de estos  privados de libertad se encuentran, prácticamente, en estado de indefensión y detenidos provisionalmente más allá del término que establece la ley procesal penal. ¡Así de sencilla es la cosa!


El autor es abogado y analista político.

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