• 14/06/2019 02:00

La labor de la Contraloría

Uno no debe trancar la administración pública, por ignorancia, o por ínfulas de poder o por instrucciones, etc.

La Contraloría General de la República, por definición, es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión principal es la de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos. Debiera actuar siempre con sabiduría, prudencia e independencia .

No obstante, lo antes dicho, este ente juega un papel preponderante en la buena ejecución del Presupuesto General del Estado. Si no labora eficazmente, se convierte en una entidad obstaculizadora a ultranza.

Uno no debe trancar la administración pública, por ignorancia, o por ínfulas de poder o por instrucciones, etc.

Otrora, un contralor pretendía, de manera abusiva, intervenir en la aprobación o desaprobación de los pliegos de cargos y especificaciones de los actos públicos de todas las entidades del Estado, como coadministrador y la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, le dijo, que no tenía facultades para ello. (Véase la sentencia del 13 de octubre de 1993).

La Contraloría solo puede objetar documentos de afectación fiscal por dos razones, por temas legales y económicos y nada más.

Ley 32 de 1984.

Artículo 77. La Contraloría improbará toda orden de pago contra un tesoro público y los actos administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que se funde en razones de orden legal o económico que ameriten tal medida.

Artículo 74. Toda orden de pago que se emita con cargo al tesoro nacional o contra cualquier otro tesoro público deberá ser sometida al refrendo de la Contraloría General, sin cuyo requisito no podrá ser pagada. A tal efecto, la Contraloría verificará: a) Que ha sido emitida de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia; b) Que está debidamente imputada al presupuesto; c) Que la partida presupuestaria respectiva tiene saldo disponible para cubrir la erogación; ch) Que ha sido emitida para pagar bienes recibidos o servicios efectivamente prestados, salvo las excepciones establecidas en la Ley; y, d) Que el beneficiario de la orden es titular efectivo del crédito.

DOCTOR EN DERECHO.

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