• 29/07/2019 02:02

Verdad sabida, buena fe guardada... Una opinión

En esto consiste precisamente la autonomía, elemento fundamental, de carácter restrictivo. Sin competencia ni autonomía, no puede haber dictamen 

El requisito imprescindible para un peritaje es el perito, parece una simpleza, sin embargo, usualmente no se comprende el concepto, y lo que es peor, se malinterpreta, como pareciera estar ocurriendo, dados los argumentos de algunos que pretenden justificar la incorporación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la Dirección de Investigación Judicial, de la Policía Nacional. La prueba pericial, experticia o dictamen, es facultad privativa del perito o experto, quien debe estar versado o poseer conocimientos científicos, artísticos, prácticos o técnicos, en su campo. Además de la calificación o idoneidad para emitir un dictamen, debe tener absoluta independencia, de modo que su juicio corresponda a su leal saber y entender; el perito no es ni puede ser parte del proceso; por ningún motivo o circunstancia puede estar subordinado a otra instancia, excepto en lo estrictamente administrativo. Si bien su participación solo puede cumplirse previo encargo formal, en lo concerniente al examen o valoración de los hechos, su único mandante es su conciencia, no hay cabida para ninguna injerencia que pueda condicionar, modular o regular su evaluación, porque desnaturalizaría, desvirtuaría o invalidaría el dictamen.

En esto consiste precisamente la autonomía, elemento fundamental, de carácter restrictivo. Sin competencia ni autonomía, no puede haber dictamen. En otras palabras, el dictamen pericial, además de cumplir con las formalidades legales, debe ser imparcial, objetivo o sea basado en los hechos, producto del trabajo personal, libre de interferencias, coacción o violencia de cualquier índole o expresión. A grosso modo, estas son las características esenciales del peritaje, sin embargo, para que una labor tan valiosa para la administración de justicia se materialice, se requiere la concurrencia de otros elementos, como la estabilidad laboral del perito, infraestructura apropiada, disponibilidad de personal auxiliar, equipo, recursos tecnológicos, suministro de insumos, recursos y actualización periódica.

La autonomía del perito reside en la facultad de decidir lo concerniente al dictamen, pero sin la competencia debida, por más independencia que posea, no habrá peritaje. El dictamen solo puede ser producto de la evaluación personal del experto; por tanto, solo dependiente de su conciencia, sapiencia e integridad. De modo que la sola pretensión de asimilar el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a una corporación policial, cuya estructura operativa es vertical, donde las decisiones van del superior al subalterno, parece un disparate; rehúso pensar, siquiera, que quienes proponen semejante iniciativa desconozcan las características y requisitos del dictamen pericial. A menos, claro está que existan intenciones distintas; a propósito, cuando ejercí como médico forense, en un caso que dictaminé asfixia por sofocación de un menor de dos meses de edad, el peticionario me preguntó que si yo podía ayudar a la persona, que, según él, era el principal sospechoso. Le dije que lo pusiera por escrito. Poco después, su superior jerárquico me pidió lo mismo, y la respuesta fue igual y así sucesivamente, hasta que optaron por ampliar el dictamen; lo cual hice hasta que, al finalizar la tercera ‘ampliación', agregué: Es evidente la intención de hacerme cambiar el dictamen; conste, estoy dispuesto a hacerlo, con la única condición de que un patólogo forense demuestre que mi dictamen es incorrecto. Poco después fui destituido. El Dr. Diógenes Arosemena y el Dr. Silvio Guerra me acompañaron a una conferencia de prensa, en el Ateneo de Ciencias y Artes, donde denuncié que mi destitución fue por haberme negado a encubrir un caso de infanticidio. Trece años después, la Corte Suprema de Justicia, reconociendo la validez del dictamen, dispuso abrir causa criminal contra la madre del menor. Tengo la certeza de que, en ese tiempo, la administración de justicia estaba corrompida, los peritos representábamos un estorbo; necesitaban ‘pericajes', no peritajes. En otra oportunidad suscribí como causa de muerte: intoxicación aguda por sobredosis de una droga específica. Me llamó un alto funcionario del Gobierno para preguntarme: ¿está usted seguro del diagnóstico? Obviamente, a tales autoridades, un perito apegado a la ética y con autonomía les impedía ‘administrar justicia'.

El estado actual de la administración de justicia demanda prudencia, sensatez y diálogo, y en lo atinente a la materia pericial, lo fundamental, el establecimiento de la verdad objetiva de los hechos, las buenas intenciones, como advierte la experiencia, no necesariamente determinan buenos resultados. Lo que la sociedad requiere y merece es que sobre las imperfecciones de la Ley, prevalezca la verdad, y para ello la independencia del perito es de carácter mandatorio; cualquier factor que interfiera, condicione o vulnere ese caro principio, seguramente traducirá perjuicio y mayor pérdida de credibilidad. En consecuencia, esforcémonos porque la verdad sea sabida y guardémonos la buena fe para otro escenario que no sea el de la administración de justicia.

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