• 13/09/2019 02:01

Venezuela: ‘volenti non fit injuria', y el TIAR

‘[...] este tratado (TIAR) ha sido invocado varias veces; sin embargo, solo se ha intentado poner en acción una vez [...]'

R ecientemente, la delegación de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de su representante permanente, Gustavo Tarre, como delegado del Parlamento de Venezuela, que preside el opositor Juan Guaidó, anunció que ha pedido la convocatoria del órgano de consulta para la activación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) —el compromiso de defensa mutua entre naciones ante ataques armados— para presionar al presidente venezolano Nicolás Maduro.

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca es un pacto de defensa mutua que firmaron 21 países de Latinoamérica y Estados Unidos de los cuales hoy solo hay 15 miembros, después de la Segunda Guerra Mundial y poco antes de que se firmara la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Colombia.

Esta solicitud obedece, según la teoría de Tarre, a que ‘cuando la soberanía de un país ha sido afectada de alguna manera o la paz del continente está en peligro, cabe la aplicación del TIAR'.

No debemos pasar por alto que precisamente el 6 de agosto pasado, la República Bolivariana de Venezuela depositó los instrumentos de ratificación del premencionado Acuerdo y de su Protocolo de Reformas en la sede de la OEA, trayendo como efecto la anulación de la denuncia del mecanismo anunciada 2012 por el Gobierno del entonces presidente Hugo Chávez.

Dicho lo anterior, y por solicitud del que sería el Estado afectado, ¿cómo quedaría el principio de legítima defensa dentro de la interpretación del Derecho Internacional? Bajo el principio del consentimiento que es el que rápidamente atañe a lo anterior descrito. ‘La anuencia válida de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado, excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado, en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento'.

De aquí llegamos a las puertas del principio ‘volenti non fit injuria ' (‘no se comete injusticia con quien actuó voluntariamente'). Las condiciones para que exista consentimiento requieren, como ya hemos señalado, que exista un consentimiento válido del Estado que va a sufrir el hecho ilícito internacional.

Ahora, la validez del consentimiento deberá analizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Convención de Viena, del 23 de mayo de 1969, sobre Derecho de los Tratados, en particular sus artículos 48 a 53. Así el consentimiento no debe estar viciado por causa de error (artículo 48), dolo (artículo 49), corrupción del representante del Estado (artículo 50), coerción sobre el representante del Estado (artículo 51), o coerción sobre el Estado por la amenaza o el uso de la fuerza (artículo 52). Además, el consentimiento debe ser claro, que debe provenir de un órgano habilitado para expresar el consentimiento del Estado a nivel internacional y reconocido como tal.

Volviendo a lo medular del tema. El Tratado incluye una serie de opciones previas a cualquier enfrentamiento físico, las cuales pueden ir desde la negociación, la ruptura de relaciones diplomáticas, ruptura de relaciones consulares, suspensión de comunicaciones económicas, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, comunicaciones radioeléctricas, radiofónicas, etc. Y, por último, la opción de acciones coercitivas de carácter militar.

Según el delegado, el equipo de Guaidó ‘está preparando un expediente en el cual queda absolutamente claro que el verdadero peligro para la paz de América es la existencia misma de la usurpación en Venezuela'.

No olvidemos que este tratado ha sido invocado varias veces; sin embargo, solo se ha intentado poner en acción una vez: durante la Guerra de las Malvinas en 1982. Argentina invocó el TIAR para pedir defensa durante el conflicto con el Reino Unido. Sin embargo, EE.UU. se puso de lado del país europeo, siguiendo los principios de la OTAN, de la cual también es miembro.

La última vez que el TIAR se invocó fue después de los atentados del 11 de septiembre de 2001.

DIPLOMÁTICO DE CARRERA.

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