• 04/10/2019 07:00

Sociedad, Estado y magistrados

Las sociedades contemporáneas se organizan en Estados, a partir de formas de Gobierno diversas sean más o menos autocráticas o democráticas.

Las sociedades contemporáneas se organizan en Estados, a partir de formas de Gobierno diversas sean más o menos autocráticas o democráticas. Y los Gobiernos se dotan de una constitución que recoge las reglas fundamentales de su organización social, económica y política.

Sin embargo, la constitución es un instrumento jurídico que sintetiza los principios que los grupos de poder en su oportunidad escogieron para determinar el orden legal aplicable a la sociedad. Entonces cabe afirmar que la constitución tiene esa dualidad de ser el producto de un proceso político que deriva en un instrumento jurídico que determina el uso del poder del Estado para su vigencia y obediencia.

He aquí la primera paradoja del Derecho Constitucional: su principal estatuto no es un instrumento jurídico puro, contrario a lo que propone Kelsen en su Teoría Pura del Derecho, es un instrumento político que deviene en jurídico en virtud de una necesidad de regular a la sociedad.

Igual origen tienen las leyes, que provienen de las asambleas o congresos, que mediante el mecanismo de la representación por votación popular, integran las cámaras que discuten y aprueban las normas jurídicas que desarrollan los principios constitucionales.

Panamá no es una excepción. Nuestra Constitución Política estructura el Estado panameño, distribuyendo sus funciones en tres órganos: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. También establece la forma de integrar a cada uno de dichos componentes de la maquinaria estatal.

El Consejo de Gabinete, mediante acuerdo, nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (art. 203 C.) y la Asamblea Nacional aprueba o imprueba dichos nombramientos (numeral 4 del artículo 161, C.).

He aquí la segunda paradoja del Derecho Constitucional: los integrantes de la Corte Suprema de Justicia provienen de un proceso igualmente político, porque la aprobación de su designación depende del órgano del Estado que recoge la representación política de la sociedad como resultado del proceso electoral: el Órgano Legislativo.

Y la gran paradoja del Derecho en general es que los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia son los árbitros finales en la interpretación de la Ley y la administración de justicia; todas las ramas del Derecho surgen necesariamente de este proceso político en decisiones que son legalmente vinculantes, finales e inapelables.

El gran deber de los responsables de la designación y aprobación de los futuros magistrados radica en la posibilidad de escoger aquellos con las cualidades intrínsecas para proteger el Estado de derecho y las garantías fundamentales, y dirimir los conflictos sociales en un marco de equidad y transparencia.

Sócrates afirmaba que una vida no examinada no merece ser vivida, como una máxima de autocrítica. En las circunstancias actuales, hay que rebasar el tema de la autocrítica individual y examinar las ejecutorias de los candidatos a magistrados. No solo en la formalidad de los requisitos, que son muy básicos, sino en la necesidad que tiene la patria de fortalecer las instituciones básicas de la convivencia social, donde el Sistema Judicial desempeña un rol esencial y estabilizador.

Considero que también se deben examinar su trayectoria, su experiencia, sus manifestaciones públicas atinentes a los cargos a que aspiran; más su capacidad de incidir positivamente en la proyección de seguridad jurídica e imparcialidad que debe distinguir al más alto tribunal del Derecho.

Abogado y profesor de Derecho.
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