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- 29/10/2019 00:00
Reforma constitucional y pueblos originarios
“Los Estados celebrarán consulta y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado” (Art. 19 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
Como originarios ngäbe buglé, participamos en la “supuesta consulta”, llevada a cabo por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, la misma desarrollada en la comunidad de San Félix (área fuera de la Comarca Ngäbe Buglé). Un largo listado de originarios hizo sentir su voz y justas reclamaciones de reivindicaciones pendientes por parte del Estado panameño.
Durante esta consulta, fue notable que no existía interés por parte de los consultores respecto a las observaciones y recomendaciones que sugería cada participante originario; es más, no estaba en la mesa principal un resumidor o recopilador de parte de esta Comisión. El sistema de consulta utilizado no fue el apropiado ni en el lugar indicado ni bien organizado y el mismo solo sirvió para que varios participantes revivieran sus diferencias profundas, reflejo de la crisis interna de gobernabilidad que viven actualmente los originarios de la Comarca Ngäbe Buglé.
Ahora bien, veamos un poco de historia de las constituciones panameña desde nuestra separación de Colombia en 1903, en cuanto a los temas indígenas.
En las tres primeras constituciones (1904, 1941 y 1946), los pueblos originarios del país fuimos invisibles o no existíamos para los constitucionalistas. Así lo reflejan dichas constituciones; pero, vale la pena señalar que sí legislaron, tanto antes como después de la época Republicana, exclusivamente para aniquilar, cristianizar, civilizar, latinizar, reducir y despojarlos de sus territorios ancestrales y obligarlos a una integración forzada.
Ejemplo: el Artículo 1 de la Ley 59 del 31 de diciembre de 1908 que se refiere a la civilización de los indígenas y que dice: “El Estado contratará maestros y misioneros para reducir a la vida civilizada las tribus salvajes de indígenas que existen en el país”.
Al aprobarse la Constitución de 1972, fuimos incluido mediante algunos artículos; pero, esta Constitución de 1972 comparada con las constituciones modernas de los países del Cono Sur, ya está desfazada y atrasada en materia de los reconocimientos de los derechos de los pueblos indígenas.
Los fundamentos de protección especial a los pueblos originarios, se derivan de su presencia anterior al Estado, relación especial con sus tierras tradicionales, derechos colectivos y por ser pueblo diferenciados. Por ello, es entendible, que para que los pueblos originarios se autogobiernen, las constituciones y leyes nacionales deben contener disposiciones que garanticen estos derechos de sobrevivencia.
Por ello, nos preocupan aspectos como la existencia de pueblos originarios cuyas opiniones o sugerencias no fueron tomado en cuenta porque no están en las comarcas, áreas anexas o tierras colectivas y que sus tierras donde han habitado milenariamente, hoy, corren riesgo de ser expropiados. De igual forma, las constantes migraciones de miembros de estos pueblos hacia los centros urbanos del país en busca de mejores condiciones de vida y que les provocan más bien un choque cultural; quedan más excluido y marginado de los servicios de salud, educación, trabajo y otros.
Las constituciones panameña antes referidas y lo de la Concertación Nacional, fueron confeccionados por una élite selecta, económica y empresarial del país que se hace pasar por pueblo panameño, crean constituciones y leyes acordes a sus intereses y conveniencia, en perjuicio de los sectores populares, campesinos y originarios.
Ejemplo: las leyes ¿para quiénes se hacen? Para los pobres. Sin embargo, para los sectores de poder económico, no se hacen legislaciones. Estos pueden robar al Estado, no pagar sus impuestos, exonerarse, asesinar, autoexiliarse y estar libres o tener país por cárcel. Estos señores se han sentido los dueños de Panamá, con todos sus recursos naturales y minerales. Cuando los pueblos originarios se oponen a la explotación minera e hidroeléctricas y otros, nos dicen que esos recursos son del Estado. Surge entonces la pregunta: ¿quién es el Estado? ¿Los indígenas no son parte del Estado?
Como miembro de un pueblo originario, pienso que este nuevo parche a la Constitución de 1972 no garantiza mejores condiciones de vida a los miembros de los pueblos indígenas, a la inmensa mayoría de los panameños; solo afianza más poder a la élite económica, empresarial, a los miembros de los partidos políticos y de la Concertación Nacional; a hacer más ricos, a los ricos; y más pobres, a los pobres.
El poder emana del pueblo y es el pueblo panameño al que le compete elaborar con su puño y letra una constituyente originaria sin exclusión, para el bienestar común de toda la sociedad panameña.