• 07/12/2019 00:00

Necesarios el cierre y la liquidación del Presupuesto 2018

“Corresponde al (MEF), [...] con la Contraloría [...], efectuar los ajustes que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado [...]”

Más que una crítica a la gestión gubernamental y de la responsabilidad de los actores involucrados, a saber, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, plasmo mis comentarios en ejercicio de mi derecho como ciudadano y como economista, a saber por qué estando en una fase avanzada de las vistas presupuestarias de las entidades del Sector Público en la Asamblea Nacional, con miras a la aprobación del Presupuesto Ley para la vigencia 2020, aún no se haya hecho la liquidación presupuestaria del presupuesto de la vigencia fiscal 2018, cuya última afectación debió hacerse el 30 de abril de 2019.

Este hecho, que yo recuerde, jamás se ha dado en la administración pública panameña. Para mí resulta claro que estamos bajo una nueva administración; no obstante, esta grave omisión en sus responsabilidades por parte de la administración anterior, de la Contraloría General y de la Comisión de Presupuesto, puede convertirse en un problema de caja para la administración del presidente Nito Cortizo, que apenas cumple los primeros 100 días de haberse iniciado. En nuestro país todos los discursos de los funcionarios hablan de transparencia y rendición de cuentas, pero ocurre que en la práctica a veces no honramos estas palabras. La Ley No. 72 de 13 de noviembre de 2017, “Por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal 2018” (G. O. No. 28 405B), obliga a los entes señalados a dar a conocer el informe real y no cifras preliminares sobre el resultado presupuestario y financiero de Presupuesto General del Estado del año 2018, solo después del cierre y liquidación del mismo sabremos a ciencia cierta cuál fue el resultado con que se concluyó.

Antes de cualesquier juicio, cabe recordar a los actores responsables, lo que les mandata la Ley, en este sentido tenemos que:

CAPÍTULO IV. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 306. Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos, ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el 31 de diciembre de cada año.

El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre fiscal.

ARTÍCULO 308. Liquidación presupuestaria. Liquidación es el conocimiento de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 30 de abril del año posterior.

Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental.

Conocemos a quienes están hoy al frente del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que no dudamos de que en adelante el manejo de las finanzas públicas estará en buenas manos, vaticinamos cero despilfarro en el gasto corriente, rigor en la administración del presupuesto, disciplina fiscal con total apego a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal Social y a lo que se establezca en la Ley de Presupuesto de cada vigencia, auguramos unas finanzas públicas sanas.

Aquello de maquillar las cifras de ingresos y gastos para cumplir la LRFS, llegó a su fin, el endeudamiento serán cifras contrastables, apostamos a que el déficit fiscal y el financiamiento neto serán iguales.

Pero esto va a requerir del alineamiento del resto de los actores, es necesario que la Contraloría General y la Comisión de Presupuesto fiscalicen, hagan que se cumpla para el resto de esta vigencia y la que está por iniciar, lo que estable la Ley 72 en el artículo 305, Plazos e Informes, donde obliga a las entidades públicas y empresas a enviar dentro de los primeros 20 días de cada mes un informe con todos los detalles de su Ejecución Presupuestaria, conjuntamente con un informe de la Ejecución Física de las inversiones. Aunado a lo anterior dentro de los primeros 20 días de cada trimestre una copia de sus Estados Financieros. No se puede pasar por alto que, al no contar con una Política Monetaria, por carecer de un Banco Central, la única herramienta que nos queda para llevar adelante la sostenibilidad de las políticas públicas es una apuesta decidida en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Política Fiscal.

Según hemos investigado, todo apunta a que la génesis de los problemas parece provenir de serias limitantes en la aplicación utilizada para administrar financieramente el Estado, conocemos de cientos de quejas debido a lo complicado y en ocasiones limitado de la aplicación para el manejo de transacciones de afectación fiscal, todo apunta a que al final de la vigencia fiscal 2018 no se logró cuadrar los ingresos, lo captado en las boletas con lo efectivamente depositado en el banco correspondiente al pago de los contribuyentes difieren, esta cifra oficial de los ingresos reales, al igual que el PIB, las da la Contraloría General de la República. El que no se hayan puesto de acuerdo Contraloría y el MEF para generar el asiento de cierre que permita la liquidación, lo desconocemos; el hecho es que la Contraloría ha generado informes donde los ingresos que se señalan son cifras preliminares de ingreso de la DGI del MEF, por lo que todas las cifras de ejecución presupuestaria tienen el carácter de preliminar, lo que resulta extensivo al déficit.

Maestro economista.
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