• 12/05/2020 00:00

Un fallo de la Corte, una oportunidad de nación

El fallo de la Corte Suprema de Justicia, acerca de la demanda de inconstitucionalidad que se interpuso en contra del artículo 8 del reglamento para fijación de peajes, tasas y derechos por el tránsito por el Canal, los servicios conexos y actividades complementarias de servicios de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en el cual se determinó la no inconstitucionalidad de dicho artículo, constituye un hecho de gran trascendencia por diversas razones, siendo la principal, la oportunidad que para la nación significa que se reconozca la potestad de la ACP para desarrollar actividades económicas conexas al funcionamiento de la vía interoceánica, tales como la explotación de los negocios portuarios.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia, acerca de la demanda de inconstitucionalidad que se interpuso en contra del artículo 8 del reglamento para fijación de peajes, tasas y derechos por el tránsito por el Canal, los servicios conexos y actividades complementarias de servicios de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en el cual se determinó la no inconstitucionalidad de dicho artículo, constituye un hecho de gran trascendencia por diversas razones, siendo la principal, la oportunidad que para la nación significa que se reconozca la potestad de la ACP para desarrollar actividades económicas conexas al funcionamiento de la vía interoceánica, tales como la explotación de los negocios portuarios.

Cabe recordar que las motivaciones de la demanda en cuestión se fundamentan en las pretensiones de la ACP de desarrollar un puerto en la zona de Corozal, actividad económica en la cual, según los demandantes, la ACP no puede involucrarse, porque ni la Constitución ni su Ley Orgánica lo establecen y, mucho menos, podría la entidad arrogarse ese derecho por vía de una regulación interna, como bien lo hace a través del citado reglamento. Ante esto, la Corporación de Justicia, atendiendo al espíritu del texto constitucional, así como de la Ley 19 de 1997, enfáticamente ha determinado que la ACP sí tiene esta prerrogativa, resolución que queda aún más clarificada con las exposiciones incluidas, primero, en el voto razonados del entonces magistrado Jerónimo Mejía (cito): “que la vía interoceánica como tal y los bienes que forman parte de la misma, son bienes del Estado, sujeto a la administración de la ACP, como persona jurídica de derecho público… el Estado, en este caso a través de la ACP, al disponer sobre el uso de los bienes que forman parte de la vía acuática, bien puede desarrollar actividades como la portuaria y logística”. Segundo, en el voto explicativo del magistrado Abel Zamorano, que señala a los demandantes (cito): “el desarrollo portuario busca, precisamente, garantizar una visión integral del comercio marítimo internacional, que no solamente debe tener la Junta Directiva de la ACP, sino todos los panameños que debemos ser conscientes de la vía interoceánica en un patrimonio inalienable”; esto después de enfatizar que la ACP afronta obstáculos para la creación de infraestructura logística como (cito) “las recurrentes impugnaciones o demandas que se presentan, la cuales llevan como única finalidad obstaculizar su mandato constitucional y la mejor evidencia de ello se demuestra con esta demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del reglamento”.

A los anterior hay que sumar una indiscutible realidad: la instalación de un puerto en Corozal sería una competencia directa para Panama Ports Company (PPC), parte del enorme holding de Hutchison Whampoa Limited, con quien el Estado panameño mantiene un contrato de concesión para la operación de los puertos de Balboa y Cristóbal que, a luces largas y por todas las críticas que se exponen en diversos espacios, no parece responder a los intereses nacionales. Este contrato vence en 2022 y PPC aspira a que se cumpla con la cláusula 2.9, que establece la renovación automática del mismo por 25 años más.

¿Por qué este fallo es una oportunidad de nación? Lo es, no solo porque se refuerza la soberanía que el Estado panameño ejerce, a través de la ACP, sobre las actividades conexas que se tengan a bien impulsar para robustecer la operatividad y rentabilidad del Canal de Panamá; sino porque abre una oportunidad para que la nación tome una decisión, también soberana, sobre la administración de los puertos de Balboa y Cristóbal, piedras fundamentales del aparato logístico nacional.

En la actualidad, tal cual lo expresó el ministro consejero de facilitación de la inversión privada, Jorge Alejando Rosas, el Gobierno nacional se apresta a revisar y evaluar, a través de un equipo interinstitucional, todo detalle del contrato con PPC, así como los resultados y beneficios obtenidos por la nación desde 1997 a la fecha. Ante esto, indistintamente de lo señalado en la cláusula 2.9 de dicho contrato, un análisis profundo, bien balanceado, que prime los intereses nacionales, sin lugar a duda, demostrará que en 25 años no se han logrado los beneficios directos que el Estado esperaba alcanzar. Tal vez los indirectos sí, pero estos últimos se pueden lograr con o sin PPC como concesionara. Así las cosas, mi propuesta es que atendiendo al marco constitucional y legal, el Estado panameño se deslinde de este contrato y no acceda a la renovación automática y, previa negociación y acuerdo con la ACP, la cual cuenta con toda la capacidad de tomar las riendas de esos puertos y, en su contexto, impulsar el puerto de Corozal como una ampliación de las operaciones en el lado del pacífico, concretar las inversiones que sean necesarias, ya sea por vía directa o por externalización de tareas específicas, tanto en Balboa como en Cristóbal; traspasarle la administración y explotación de los mismos, por un periodo no menor a 25 años. Por lo menos, así, garantizaremos como nación que la mayoría absoluta de los ingresos que generan esos puertos, se queden aquí, para un verdadero beneficio de los panameños.

Analista de Sistemas.
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