• 02/08/2020 00:00

Consideraciones en torno al anteproyecto de ley N° 354

La crisis por la que atraviesa el país debido a la pandemia COVID-19, sin duda alguna, tiene consecuencias que rebasan el aspecto sanitario y cuyos efectos se desplazan al plano económico, dejando a su paso una economía debilitada, cientos de miles de panameños con contratos de trabajo suspendidos, empresas cerradas a lo largo y ancho de la geografía nacional y una estela se sufrimiento generalizado.

La crisis por la que atraviesa el país debido a la pandemia COVID-19, sin duda alguna, tiene consecuencias que rebasan el aspecto sanitario y cuyos efectos se desplazan al plano económico, dejando a su paso una economía debilitada, cientos de miles de panameños con contratos de trabajo suspendidos, empresas cerradas a lo largo y ancho de la geografía nacional y una estela se sufrimiento generalizado.

Ante tan oscuro panorama, han surgido anuncios del Gobierno nacional de inyectar sumas importantes de recursos para el rescate del sector empresarial, abarcando desde luego a los pequeños, medianos y microempresarios, así como al sector servicios, específicamente al sector bancario y la actividad agraria, sin, desde luego, dejar de poner su mirada en la pequeña industria y el comercio.

La realidad presente, que, sin mayores esfuerzos sensibles, es captada por todos, pero sentida de forma diferente, y digo diferente, porque, como expresara alguien, “estamos en la misma tormenta, pero en barcos diferentes”.

Como diputado de la Republica, comprendo, hoy mejor que nunca, que el país demanda de nosotros y del resto de los actores, jugar un papel de sensatez, sabiduría y madurez, pero, sobre todo, jugar un papel equilibrado, digno del lugar en que nos ha ubicado la historia y nos ha permitido nuestro Dios de las alturas.

Hace poco, el Ejecutivo, a través de la ministra de Trabajo, licenciada Doris Zapata, presentó el proyecto de Ley Nº 354, “Que establece medidas temporales de protección al empleo en las empresas afectadas por la COVID-19 y dicta otra disposición”, proyecto que, en palabras castizas, constituye una reforma a la legislación laboral vigente, entendida una reforma como una modificación a la ley existente y que desde luego, su aplicación generará efectos diferentes.

El proyecto para cuyo estudio ha sido designada una subcomisión dentro de la Asamblea Nacional, plantea para su aplicación un marco de cobertura a aquellas empresas afectadas mediante cierres totales o parciales durante la pandemia y hasta el 31 de diciembre de 2020, así como a los trabajadores que hayan sufrido la suspensión de contratos en ese periodo.

Debería garantizarse que efectivamente las empresas destinatarias de la norma fueran efectivamente aquellas que han sufrido los efectos de la pandemia mediante cierres totales o parciales, porque no escapa a la realidad que no todos las personas hacen esfuerzos para mostrar una conducta honesta y de buena fe y, sin duda, no faltarán aprovechados y militantes activos de la cultura del “juegavivo” procurando aprovecharse de la situación.

La cuota de sacrificio de la clase trabajadora ha sido ofrecida con creces, la sola suspensión de los contratos de trabajo implica dejar de percibir los recursos que le permiten el sustento de sus familias, permitir al empleador modificar unilateralmente los turnos y jornadas laborales también constituyen un sacrificio que soportarían los empleados, tendrán que someterse a cumplir con jornadas mixtas de trabajo, jornadas diurnas y nocturnas.

Para que se produzca una efectiva simbiosis entre los factores de producción capital-trabajo, debe partirse del reconocimiento de que el esfuerzo del trabajo merece la remuneración correcta, no solo como derecho del trabajador, sino como un verdadero acto de justicia.

Las pretensiones de elevar la cantidad de horas extras, tanto diarias como semanales, que deberá trabajar el empleado y la gradualidad de retorno de los trabajadores con contratos suspendidos darán lugar a que un alto porcentaje de empresarios se vea envuelto en una ola de chantajes hacia los empleados, con la finalidad de lograr mutuos acuerdos denigrantes.

El pago de las horas extras debe ser remunerado con los recargos y la forma que plantea la legislación laboral vigente y no de forma uniforme con independencia de la jornada en que se preste el trabajo, cosa contraía significaría un retroceso histórico y renuncia de derechos que obviamente representan un desmejoramiento en la calidad de vida, de por sí ya castigada, de la clase trabajadora.

Ya ha se han escuchado expresiones de los voceros del capital manifestar que sería inadecuado que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral participe en la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, porque siempre en esa modalidad solo han intervenido el trabajador y el empleador y porque así ha sido siempre. ¡Qué argumentación tan impropia de quien desconoce que el derecho del trabajo es precisamente un derecho tuitivo que procura igualar a los desiguales!

El término de la relación de trabajo de forma unilateral, por mutuo consentimiento o despido después de los tres meses, tras el reintegro de los trabajadores, más allá de lo que dispone el artículo 11 del proyecto en discusión, debe entenderse como un despido injustificado y obligar al empleador, no solo al pago de prestaciones laborales, sino también al pago de toda indemnización contenida en el Código Laboral, y todo porque la cesación de la relación de trabajo de esa forma, connota una mala fe y malsana practica del sector empleador.

Procuremos todos navegar en el mismo barco.

Diputado de la República.
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