• 13/08/2020 00:00

El matrimonio… ¿lazo o cadena?

“El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”.

“El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”. (Código de la Familia de la República de Panamá, artículo 26).

De la precitada norma se desprende que, para celebrar el respectivo acto y constituir el vínculo del matrimonio, fundamentalmente, se requiere: el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer, que ambos tengan capacidad legal para ello y la finalidad de hacer y compartir una vida en común.

De conformidad con nuestra Constitución Política, “El matrimonio es el fundamento legal de la familia… y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley”. (Artículo 57).

En tal sentido, el Código de la Familia estipula que “El matrimonio se disuelve por muerte, por divorcio o por nulidad. (Artículo 207).

Cada año, muchas parejas contraen matrimonio, mientras otros matrimonios son disueltos por medio del divorcio. Según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, en el año 2018 hubo 11 112 matrimonios y 4558 divorcios; y, en el referido año, se reflejó una disminución en el número de matrimonios y un incremento en la cantidad de divorcios, en relación con los dos años precedentes.

Existen muchas parejas “felizmente casadas", pero también hay cónyuges (con o sin hijos) que están “unidos” bajo el vínculo del matrimonio, sin la voluntad de mantener esa unión y sin la finalidad de hacer ni compartir una vida en común, por diferentes causas. En estas circunstancias, por ejemplo, hay casos en los que ambos cónyuges, por mutuo consentimiento, tienen el interés de que se declare, por medio del divorcio, la disolución del vínculo legal que los une; no obstante, algunos enfrentan un “obstáculo” …, ¡la Ley!

A pesar de que, para celebrar el matrimonio civil y constituir el vínculo correspondiente, se precisa el acuerdo de voluntades, así como el objetivo común aludidos; y aun cuando, una vez casados, los cónyuges deseen que se disuelva el vínculo matrimonial, a través del divorcio, por mutuo consentimiento, antes de que se cumplan dos años de la celebración; la norma los sujeta a continuar casados, hasta que el matrimonio tenga, como mínimo, dos años de celebrado (para cumplir uno de los “requisitos” de la respectiva causal de divorcio); manteniendo ambos los deberes y derechos que implica el matrimonio y se derivan del mismo. Entre ellos, el derecho de sucesión al patrimonio del cónyuge (salvo que mediara testamento que estipulara otra cosa).

Sin entrar a analizar los motivos que originaron y sustentan lo establecido en la legislación nacional en cuestión, ante lo expuesto, recurre a mi mente una interrogante, proferida por el profesor Bonifacio Díaz Fernández (q. e. p. d.), en la cátedra de Introducción al Derecho: “¿El Derecho es para el hombre, o el hombre es para el Derecho?”.

Dado que es obvia la respuesta, es ineludible que, como Estado, evaluemos e impulsemos soluciones ante casos como los acotados, que van más allá de la voluntad/el consentimiento y la comprensión de sus protagonistas, de modo que la Ley no favorezca, en alguna medida, situaciones de violencia o maltrato, ni que se generen y/o mantengan “familias disfuncionales”. Téngase en cuenta que existen diversos casos, entre los que se cuentan cónyuges que se han separado de hecho y aunque no se haya disuelto el matrimonio, uno de ellos o ambos inicia(n)/mantiene(n) una relación con otra pareja, e incluso tiene(n) hijos producto de esa relación.

Por otra parte, nuestra legislación otorga la facultad para celebrar el matrimonio civil, entre otros, a determinados jueces, a ciertas autoridades y algunos servidores públicos, pero la normativa solo confiere a los jueces correspondientes la facultad para que declaren su disolución, por divorcio, a través de un proceso. Al respecto, resulta propicio que se contemple la posibilidad que todos los que, de acuerdo con la Ley, están facultados para celebrarlo, también, puedan declarar su disolución, por divorcio, mediante un procedimiento/acto expedito, en caso de mutuo consentimiento de los cónyuges, sin perjuicio de los derechos adquiridos por estos (como los relativos al régimen económico matrimonial/al patrimonio), ni de los derechos pertinentes a las relaciones paternofiliales. Lo aludido puede contribuir, eficazmente, a agilizar los trámites correspondientes y otros procesos en la administración de justicia.

Ante el incremento de los divorcios, es menester que, como Estado, analicemos la realidad social y las posibles medidas para la protección efectiva del matrimonio y de la familia, así como para su fortalecimiento y, en consecuencia, el de la sociedad.

Muchos contraen matrimonio, por la vía civil, sin conocer realmente lo que representa e involucra, ni el alcance del compromiso que adquieren, legalmente. La información que es proferida en los actos de celebración resulta insuficiente, es brindada en un momento en el que prevalecen las emociones y que no da margen a interrogantes por los contrayentes. Es conveniente que se establezca un(a) curso o charla prematrimonial obligatorio(a) en el(la) que se expliquen, claramente, a los que pretenden contraer matrimonio civil, los respectivos derechos y deberes, lo relacionado con el régimen económico matrimonial, las capitulaciones matrimoniales…; y que, de igual forma, se les oriente sobre el manejo de conflictos y crisis, en qué consiste la violencia intrafamiliar y sus consecuencias, entre otros.

Asimismo, es conveniente que los cónyuges/las familias que lo requieran cuenten con consejería/terapia matrimonial/familiar gratuita, por parte del Estado.

Considero que, tratándose de una “unión voluntariamente concertada”, orientada a una finalidad común determinada… y el fundamento de la familia, el matrimonio debe representar un “lazo” …; no una “cadena”, que uno de los cónyuges o ambos “arrastre(n), como prisionero(s) condenado(s) a cumplir una pena privativa de la libertad o de muerte” (en el peor de los casos). Es necesario que hagamos lo propio, de tal forma que, en la realidad, los matrimonios “sean” lo que, en teoría/según las normas, “deben ser” y, efectivamente, cumplan su cometido entre los cónyuges, en las familias y en nuestra sociedad.

Abogada
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